A PARTIR DE 2023 ES POSIBLE APLICAR LOS SALDOS A FAVOR DE CUALQUIER IMPUESTO, CONTRA CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y SUS ACCESORIOS

11/7/2023

Les recordamos que a partir del 1 de enero de 2023, entró en vigor la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III del CFF (revisiones de gabinete o visitas domiciliarias), tendrán la facilidad de optar por corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan derecho a recibir en devolución por cualquier concepto, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre que las cantidades que se pretenda aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud de aplicación.

La opción anterior no será aplicable, cuando las cantidades a favor:

  • Hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
  • Deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.
  • Correspondan a remanentes de saldos a favor de IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la Ley del IVA.

La  solicitud para aplicar esta facilidad podrá presentarse  a  partir  del  día  hábil  siguiente  a aquel  en  que  surta  efectos  la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta  parcial,  y  hasta  dentro  de  los  20  días  hábiles  posteriores  a  que concluya el plazo a que se refiere el artículo 48, fracciones VI o VII del CFF, o en su caso, se levante el acta final de la visita domiciliaria. En dicha solicitud, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.

Por su parte, la autoridad podrá requerir los datos e informes y documentos adicionales que considere necesarios dentro de los 25 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud correspondiente. El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento

En términos generales el procedimiento que seguirá la autoridad y los requisitos que deberá cumplir el contribuyente para la autocorrección por medio de esta facilidad son los siguientes:

  • La autoridad citará al contribuyente o a su representante legal, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la solicitud, para comunicarle el monto al que asciende la cantidad a aplicarse y levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto respectivo.
  • El contribuyente deberá manifestar dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad para corregir su situación fiscal mediante esta facilidad; en el caso de que no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
  • La compensación se aplicará a la deuda determinada por la autoridad en el orden señalado por el artículo 20, octavo párrafo del CFF (gastos de ejecución, recargos, multas).
  • Si la cantidad a compensarse es insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, este deberá enterar el importe restante dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la liquidación.
  • Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinados por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación, ello no dará derecho al contribuyente a la devolución o compensación alguna.

La solicitud para aplicar esta facilidad no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción en términos de los artículos 22 y 146 del CFF. Así mismo no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.