
ACLARACIÓN DEL INFONAVIT RESPECTO AL NUEVO MECANISMO DE DESCUENTOS
16/4/2025
Como recordarán el pasado 21 de febrero se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, estableciendo entre otras reformas la modificación al penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, para señalar que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT (abonos para cubrir los préstamos otorgados por el Instituto a los trabajadores, incluyendo los destinados al arrendamiento social), no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Esto generó preocupación entre los patrones, ya que la Ley anterior les permitía suspender las retenciones correspondientes a los días en que un trabajador no percibía salario debido a ausencias o incapacidades, sin embargo, y con la reforma se establece que los patrones deben continuar enterando los pagos de los créditos al INFONAVIT, independientemente de que el trabajador genere o no ingresos durante esos periodos.
Dada la incertidumbre generada por esta modificación, el 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT emitió el siguiente comunicado:
En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé: “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.
Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.
Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.
Este comunicado forma parte de los criterios normativos de recaudación actualizados por el Instituto el pasado 13 de marzo de 2025.