ACTIVIDADES QUE DEBEN REGISTRARSE EN EL PADRÓN DE LA STPS
11/6/2021
Partiendo del hecho de que la reforma en materia de Subcontratación Laboral permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y atendiendo a la definición de subcontratación, las actividades que deben registrarse son únicamente aquellas en que se proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de la contratante, sin embargo, esto puede resultar confuso para cierto tipo de actividades, por lo que a continuación les presentamos algunas aclaraciones que se han publicado recientemente al respecto.
PRODECON
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el pasado 25 de mayo, una guía para distinguir entre la subcontratación de un servicio especializado y la contratación de un servicio independiente, conforme a lo siguiente:
Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas:
Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo caso se requiere contar con los siguientes elementos:
1. Trabajadores dependientes del contratista.
2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante.
3. La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores involucrados.
5. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
6. Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
7. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.
Servicios independientes:
Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:
- La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
- Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.
Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.
De lo anterior la PRODECON concluye que la distinción será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores, lo cual dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.
El documento de la PRODECON se puede encontrar en la siguiente liga:
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Por otra parte, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aclaró durante el webinar “Reforma en materia de Subcontratación, ¿Qué sigue?”, que están exentas de registrarse en el padrón de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, aquellas actividades que deriven de una relación comercial o mercantil, por ejemplo la prestación de servicios contables, legales o de agencias de publicidad, siempre y cuando a través de estos servicios no se ponga a disposición del cliente a personas trabajadoras.
Los negocios que sí deberán registrarse en el padrón de empresas de subcontratación son todos aquéllos que presten una actividad con trabajadores a disposición del cliente. Como los servicios de limpieza o vigilancia, por citar algunos de los casos más comunes, sin embargo, si solamente hay un contrato, se paga una factura por un servicio en especie, un servicio constante y sonante, sin trabajadores a disposición, no les aplica el registro.
Con información de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Servicios-mercantiles-y-comerciales-estan-exentos-del-padron-de-outsourcing-STPS-20210520-0119.html