
ACTUALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
11/3/2021
Los días 17 y 25 de febrero se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.
Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLA 2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma
Se reincorpora esta regla que estaba contenida en la RMF para 2020 pero que no fue incluida en la RMF para 2021, así mismo se modificó para eliminar lo relativo al servicio de verificación de la identidad biométrica de los contribuyentes, ya que esto quedó establecido en el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, cuya reforma entró en vigor el 1° de enero de 2021. Por lo tanto la regla modificada quedó como sigue:
Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior el acceso automatizado para la verificación de la validez de los certificados digitales de la e.firma, en el que obtendrán una respuesta positiva o negativa (SI/NO).
Con la adición de la regla anterior, cambia la numeración de las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15., que pasan a ser las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16 respectivamente sin modificar su contenido.
Así mismo se aclara que durante el periodo comprendido del 1º de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, la referencia que se hubiere realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se entenderá realizada a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente, contenidas en la presente resolución de modificaciones, conforme al contenido de las mismas (Artículo Primero Transitorio)
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
REGLA 3.9.19. Pagos Provisionales para personas morales del régimen general
Esta regla se adicionó a la RMF para 2021 y señala la obligación de efectuar los pagos provisionales mensuales mediante una declaración de ISR que estará pre llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y con la información de la declaración anual del ejercicio anterior, y a través de esta resolución se modifica para establecer que dicha declaración se enviará utilizando únicamente la e. firma y no la contraseña.
INGRESOS POR INTERESES
REGLA 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se reforma esta regla para dar a conocer el factor de acumulación que se aplica al monto del depósito o inversión que se tenga al inicio del ejercicio 2020, que es de 0.0467.
Cabe señalar que dicho factor se aplica conforme al artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, en sustitución del procedimiento que señala el artículo 143 de la Ley contenido en el Capítulo IX del Título IV (Otros Ingresos), por lo que resulta importante evaluar el resultado de aplicar el factor, ya que con el procedimiento que marca la Ley es muy posible que se obtenga una utilidad por estos ingresos, esto en virtud de que la variación anual del tipo de cambio resultó en una ganancia cambiaria.
Se Deroga:
La Regla 12.3.16 relativa a los ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas.
RESOLUTIVOS
QUINTO. Se deroga el Transitorio Quincuagésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, relativo al plazo para aplicar el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica.
TRANSITORIOS
Se adicionan los siguientes Artículos Transitorios:
QUINTO. Habilitación del Buzón Tributario para asalariados Se establece para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente | Fecha Límite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a 3 millones de pesos | 30 de abril de 2021 |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000 e inferiores a 3 millones de pesos | 31 de diciembre de 2021 |
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000. | Podrán optar por no habilitar el buzón tributario |
SEXTO. Prórroga para la aplicación de la Resolución de Facilidades Administrativas 2020
La Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021.