ACTUALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2021

12/4/2021

Los días 16 de marzo y 5 de abril se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que aún está pendiente de publicarse en el DOF. 

Los cambios más relevantes se refieren a lo siguiente:

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

REGLA 2.4.14. Inscripción en el RFC

Se reforma la fracción IX de esta regla para incluir los términos de inscripción en el RFC de los pueblos y comunidades indígenas, quedando como sigue:

IX.  Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1-A.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

REGLA 3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona esta regla para establecer que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, la cual señala que se requerirá la ratificación de la solicitud del contribuyente, la cual debe ingresarse dentro de los diez días siguientes a que se notificó el requerimiento.

Tratándose de solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la referida autorización, que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de diez días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

Se adiciona esta regla, estableciendo que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con su certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.

REGLA 13.4. Presentación de la información sobre la situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas.

Se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:

  1. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
    1. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
  1. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.

REGLA 13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual

Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.