ACUERDO 173/2021 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2022
12/1/2022
ARTÍCULO PRIMERO.
El factor de actualización para el año 2022 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D) G) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0737, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2021, que fue de 116.884 puntos, y el INPC del mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $0.5484 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:
Combustibles fósiles | Cuota | Unidad de medida | |
Gasolina menor a 91 octanos | 5.4917 | Pesos por litro. | |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 4.6375 | Pesos por litro. | |
Diésel | 6.0354 | Pesos por litro. | |
Combustibles no fósiles | 4.6375 | Pesos por litro. |
ARTÍCULO CUARTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $1.3996 por litro.
ARTÍCULO QUINTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:
ARTÍCULO SEXTO.
Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:
Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2022.