ACUERDO 173/2021 POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PARA 2022

12/1/2022

ARTÍCULO PRIMERO.

El factor de actualización para el año 2022 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D) G) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0737, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2021, que fue de 116.884 puntos, y el INPC del mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo anterior, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $0.5484 por cigarro.

ARTÍCULO TERCERO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

Combustibles fósiles        CuotaUnidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos5.4917Pesos por litro. 
Gasolina mayor o igual a 91 octanos4.6375Pesos por litro. 
Diésel6.0354Pesos por litro. 
Combustibles no fósiles4.6375Pesos por litro. 

ARTÍCULO CUARTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2022, es de $1.3996 por litro.

ARTÍCULO QUINTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

ARTÍCULO SEXTO.

Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2022, son las siguientes:

Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2022.