ANÁLISIS DE LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

11/6/2024

Un dividendo es el beneficio económico generado en una empresa, que puede ser distribuido a los socios o accionistas o bien, permanecer en la sociedad para generar mayor riqueza.

Como sabemos, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) la asamblea de socios o accionistas tiene la obligación de reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, para aprobar el informe que preparen los administradores, y una vez aprobados los estados financieros puede acordarse que las utilidades que se reflejen en dichos estados financieros permanezcan en la empresa, o bien puede decretarse la distribución de dividendos.

Para poder repartir dividendos y que su distribución sea legal de acuerdo a la LGSM, se debe cumplir lo siguiente:

  • Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. 19 LGSM).  
  • Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. 20 y 21 LGSM).
  • En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts. 18 y 19 LGSM).
  • El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. 181 y 172 de la LGSM).
  • La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts. 16, 17 y 117 LGSM).

Una vez reunidos los requisitos anteriores, se debe considerar el tratamiento fiscal para la distribución de dividendos tanto para la persona moral que los distribuye como para las personas físicas o morales que lo reciben, de conformidad con la Ley del ISR.

ASPECTO FISCAL

El artículo 10 de la Ley del ISR establece el tratamiento fiscal aplicable para las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, mismo que a continuación comentamos brevemente.

Cabe mencionar que para que la distribución de un dividendo tenga repercusiones fiscales debe pagarse efectivamente, por lo tanto, no aplica para la distribución de dividendos que se realiza mediante la entrega de acciones de la misma empresa, o bien, cuando las utilidades se distribuyen pero el accionista las reinvierte en la misma empresa en un plazo de 30 días.

DIVIDENDOS PROVENIENTES DE CUFIN

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 10, si la persona moral tiene suficiente saldo en la cuenta de la CUFIN para cubrir el dividendo que se va a distribuir, no se causará el ISR por este concepto.

En la CUFIN se registran las utilidades fiscales sobre las cuales la persona moral ya pagó el ISR, y que por lo tanto pueden ser distribuidas entre sus socios o accionistas, generalmente a través del decreto de dividendos, sin que la persona moral cause nuevamente dicho impuesto.

Recordemos que los dividendos provienen de las utilidades contables que arrojan los estados financieros, y que difícilmente coincidirán con las utilidades fiscales que forman el saldo de la CUFIN, lo que se debe a diferentes circunstancias como pueden ser el momento en que se reconocen los ingresos, las diferencias en los conceptos de ingreso y de gasto para efectos contables y fiscales, las partidas no deducibles, entre otros.

DIVIDENDOS GRAVADOS

Por el contrario si las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades no cuentan con saldo en la CUFIN o este resulta insuficiente, calcularán el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el importe del dividendo por el factor de 1.4286, de la siguiente manera:

 DIVIDENDO TOTAL PAGADO $600,000
(x)FACTOR 1.4286 1.4286
 DIVIDENDO PIRAMIDADO $ 857,160
(x)TASA DEL 30% 30%
 ISR A CARGO POR DIVIDENDOS 257,148

ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DIVIDENDOS

Así mismo, el quinto párrafo del artículo 10 establece que las personas morales que distribuyan dividendos y paguen el ISR correspondiente, pueden acreditar dicho impuesto contra:

  • El ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos. En el caso de que no se pueda realizar el acreditamiento en el mismo ejercicio, se realizará contra:
  • El ISR anual que resulte a cargo en los dos ejercicios siguientes, o contra el ISR de los pagos provisionales de dichos ejercicios, considerando que cuando el ISR del ejercicio sea menor que el monto acreditado en los pagos provisionales, se considerará que el monto del acreditamiento es hasta el importe del impuesto anual.

Como condición para realizar el acreditamiento del ISR pagado por dividendos, las personas morales deberán disminuir de la Utilidad Fiscal Neta la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 en el ejercicio en el que se acredite el impuesto.

Se puede decir que el procedimiento establecido en la Ley para el acreditamiento del ISR por dividendos, equivale a distribuir un dividendo proveniente de CUFIN por adelantado (antes de que dicha CUFIN se genere) ya que aunque se paga el ISR, al acreditarlo se elimina su efecto y a la vez se disminuye el saldo de la CUFIN.

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley, las personas físicas residentes en México que reciban los dividendos, deberán acumularlos a sus demás ingresos para efectos de calcular su impuesto anual, y a su vez podrán acreditar contra el impuesto que les resulte, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.  Para estos efectos, el ingreso por dividendos se acumula piramidado, es decir adicionado con el ISR correspondiente, por lo tanto el ISR acreditable pagado por la persona moral también se calcula sobre el dividendo piramidado.

 EFECTO EN LA PERSONA FÍSICA  
 DIVIDENDO PERCIBIDO $ 200,000
(x)FACTOR 1.4286 * 30% $85,716.00
=INGRESO ACUMULABLE POR DIVIDENDOS $285,716.00
 ISR ANUAL APLICANDO LA TARIFA DEL ART. 152 PARA 2024 $ 41,013
(-)ISR ACREDITABLE (PAGADO POR LA PERSONA MORAL) $ 85,716
=ISR ANUAL A FAVOR   ($ 44,703)

ISR ADICIONAL SOBRE DIVIDENDOS A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO Y SU ESTÍMULO FISCAL

A partir de 2014 se incorporó un nuevo gravamen sobre los dividendos distribuidos, que aplica únicamente a las personas físicas residentes en México o a los residentes en el extranjero que reciban dividendos de las utilidades generadas en el ejercicio 2014 y posteriores, distribuidos por personas morales residentes en México. 

El impuesto está establecido en los artículos 140 y 164 de la Ley respectivamente, y se calcula aplicando una tasa del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos a los accionistas.  Las personas morales que paguen el dividendo, estarán obligadas a retener dicho impuesto y a enterarlo conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.

 RETENCIÓN PARA LA PERSONA FÍSICA  
 DIVIDENDO PERCIBIDO $200,000
(x)TASA DE RETENCIÓN DEL ART. 140 10%
=ISR ADICIONAL POR DIVIDENDOS $20,000
 NETO A RECIBIR POR EL ACCIONISTA $180,000

La retención tiene el carácter de pago definitivo (no se podrá acreditar ni disminuir de ningún impuesto) y la persona moral deberá enterarla conjuntamente con el pago provisional del mes al que corresponda.

También cabe recordar que a través de la reforma de 2016 a la Ley del ISR, en la fracción I del Artículo Tercero de las disposiciones de Vigencia Temporal, se estableció un estímulo fiscal para las personas físicas que se encuentren en este supuesto, y que es aplicable únicamente a las utilidades generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichas utilidades se hayan reinvertido por la persona moral que los generó y posteriormente distribuido a partir del ejercicio 2017.

El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el porcentaje que corresponda al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidadPorcentaje aplicable al monto del dividendo distribuido
20171%
20182%
2019 en adelante5%

El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, y para aplicarlo se deberán cumplir los requisitos que señala la mencionada disposición, entre ellos optar por dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF, siempre y cuando sus acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores.

EMISIÓN DEL CFDI POR DIVIDENDOS

Además, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 76 de la Ley:

  • Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente, expedido a nombre del accionista o a través de transferencias a la cuenta de dicho accionista.
  • Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por dividendos un comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido en términos de los artículos 140 y 164 de la Ley, así como indicar si éstos provienen de la CUFIN, o si se trata de dividendos o utilidades gravados.
  • El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. Este comprobante se entregará dentro del mes en que se pague el dividendo o utilidad.  

EJEMPLO

Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo. ¿Qué datos deberá manifestar en el CFDI que expedirá a uno de los accionistas que recibió un dividendo de $200,000?

INFORMACIÓN DE LA RETENCIÓN DE ISR

  • Total de la operación: $200,000
  • Total gravado: $200,000
  • Total exento: No aplica para dividendos
  • Total retenido: $20,000 ($200,000 x 10%) 

INFORMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE DIVIDENDOS

  • Tipo de dividendo: Proviene de CUFIN 2014
  • Tipo de sociedad: Sociedad Nacional
  • Retención en territorio nacional: $20,000
  • ISR acreditable: $85,716 ($200,000 x 1.4286 x 30%)
  • Dividendo acumulable: $285,716 ($200,000 + $85,716)

Por último les recordamos que la Regla 2.7.5.4 de la RMF vigente, establece la OPCIÓN de emitir el CRIP de manera anualizada, en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó el pago del dividendo.