ANTEPROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 23

24/12/2020

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT

Con fechas 4 y 9 de diciembre se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los únicos cambios realizados se refieren a la modificación de las siguientes reglas:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles

  1.  

Se reforma el inciso c) de la fracción I y la fracción II de esta regla para establecer:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.

II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

DEL PAGO DE DERECHOS

REGLA 2.11.2. Forma de realizar el pago de derechos sobre minería

Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre
Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme a las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla.