ANTEPROYECTO DE LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23

10/12/2021

Diciembre 6, 2021

Con fechas 24 de noviembre y 6 de diciembre se publicaron en la página del SAT dos actualizaciones del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que aún está pendiente de publicarse en el DOF. 

Los cambios se refieren únicamente a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 2.1.6. Días inhábiles.

Se reforma la fracción I de esta regla para establecer como días inhábiles para el SAT:
I.
El segundo periodo general de vacaciones del 2021, que comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos.

Se reforma la fracción II de esta regla para establecer los requisitos de la impresión digital de los marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas.

Además señala que la impresión de estos marbetes no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección, siempre que se cumpla con las especificaciones señaladas en esta regla.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción VI a esta regla para disponer para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida,  conforme a lo siguiente:

VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

SEGUNDO RESOLUTIVO

Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Primero.  

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.