ANTEPROYECTO DE LA NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

11/11/2022

Octubre 31, 2022.

Los días 24 y 31 de octubre se publicaron en la página del SAT el Anteproyecto de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y una actualización del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios principales se refieren a lo siguiente:

DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Respecto a la obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar mensualmente al SAT, la información de los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00, prevista en el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, se modifican las siguientes reglas:

Regla 3.5.19. Registro de depósitos en efectivo

Esta regla contiene la lista de datos que debe contener el registro de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, que están obligadas a llevar las instituciones del sistema financiero.

La modificación consiste en considerar como obligatorios para este registro, algunos datos de identificación del contribuyente, de la cuenta o contrato y de los cheques de caja, que anteriormente se podían considerar como opcionales.

Regla 3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo

Se modifica únicamente la referencia a donde se encuentra el formato de la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, en el Anexo 1, en el rubro A, numeral 2.

DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES

SORTEO EL BUEN FIN

Se actualiza el Capítulo 11.4, denominadoDel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.9, las cuales no presentan cambios significativos con respecto a las del año anterior. 

Estas reglas se refieren principalmente a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios del sorteo “El Buen Fin” como: la manifestación para participar, la información que deben proporcionar al SAT, así como la determinación y la forma en que acreditarán el estímulo correspondiente.

La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se pueden consultar en el Minisitio Sorteo El Buen Fin en la página del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin/Paginas/index.html

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.    Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción X de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de septiembre de 2022 se podrá realizar a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

TERCERO RESOLUTIVO

Se reforma el artículo Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

Trigésimo Octavo. Se prorroga el plazo para contar con la e.firma activa para personas físicas que tributen en el RESICO

Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2022, es decir, en la fecha en que fueron dados a conocer los cambios en el portal del SAT.

SEGUNDO. Obligaciones de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Se establecen las obligaciones que deben cumplir los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022.  Lo anterior debido a que se derogó la autorización para la prestación de este tipo de servicios, con la modificación del artículo 31 del CFF, como parte de la reforma fiscal para 2022.

TERCERO. Especificaciones para la impresión digital de marbetes y precintos

Se establecen las especificaciones y características de seguridad para la impresión digital de los marbetes y precintos, para  los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño.

CUARTO. “Declaración informativa de depósitos en efectivo” para instituciones del sistema financiero

Se establece que la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022.

Para el ejercicio 2022, las instituciones del sistema financiero presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en la regla 3.5.21. y el artículo Trigésimo Segundo Transitorio.

QUINTO. Extensión del plazo para emitir los CFDI de nómina en su versión 3.3.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.