ANTEPROYECTO DE LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 11, 14 Y 15

10/10/2022

El pasado 26 de septiembre se publicó en la página del SAT, el Anteproyecto de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

REGLA 2.3.17. Reintegros

Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22 del CFF, cuando la autoridad fiscal haya efectuado una devolución que no proceda, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.

AVISOS AL RFC

REGLA 2.5.11. Cambio de domicilio fiscal

Se reforma esta regla para establecer una opción para los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, quienes podrán realizar el trámite de cambio de domicilio fiscal a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”

REGLA 2.5.13. Presentación de avisos en el RFC

Se reforman las fracciones III y IV de esta regla, para actualizar el nombre de los avisos al RFC que se presentarán a través de las siguientes fichas de trámite:

III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

REGLA 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

Se reforma la tabla de la fracción II de esta Regla para corregir un error respecto al porcentaje de reducción de la multa con una antigüedad de más de 4 y hasta 5 años para quedar como sigue:

II.   Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

AntigüedadMultas por impuestos
propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año90%70%
Más de 1 y hasta 2 años80%60%
Más de 2 y hasta 3 años70%50%
Más de 3 y hasta 4 años60%40%
Más de 4 y hasta 5 años50% (antes 40%)30%
Más de 5 años40%20%

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.    Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción IX de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de agosto de 2022 se podrá realizar a más tardar el 31 de octubre de 2022.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2022, es decir, en la fecha en que fueron dados a conocer los cambios en el portal del SAT.

SEGUNDO. Presentación del certificado para acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos

Se establece para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones que se señalan en el propio artículo transitorio.