ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

11/2/2021

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT.

El 11 de enero de 2021 se dio a conocer a través de la página de Internet del SAT el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, misma que aún está pendiente de publicarse en el DOF.

A través de esta Resolución, se realizan cambios que no se incluyeron en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 relativos principalmente a lo siguiente:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Se reforman varias reglas de este rubro para hacer diversas precisiones, corregir errores de referencia o redacción y realizar adecuaciones conforme a la reforma fiscal de los artículos relativos de la Ley del ISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Regla 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

  1.  

Se reforma la fracción II de esta Regla para establecer que cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con la autorización o autorizaciones otorgadas por el SAT, o bien, presenten solicitud de autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los estatutos que obran en el expediente y, en caso de que no cumplan con ello, iniciar el procedimiento previsto en el
artículo 82-Quáter, apartado B de la Ley del ISR, relativo a la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Regla 3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona la fracción IV de esta regla, que establece un requisito adicional, para que al concluir el ejercicio no sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio de autorización, y que se refiere a lo siguiente:

IV. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.

Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

Se realizan las siguientes precisiones:

  • Se reforma el inciso b) de la fracción V de esta regla para precisar que el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles debe indicar expresamente los fundamentos legales con los cuáles actúa.
  • Se añade la referencia a las organizaciones que acrediten sus actividades con su inscripción vigente en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil del Indesol.
  • Se reforma el último párrafo de la fracción VI para ajustar su redacción a lo previsto en la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR reformada a partir del 1 de enero de 2021 para quedar como sigue:

En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, la totalidad del patrimonio se deberá destinar dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.

Regla 3.10.10. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Se establece que la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y
destino de los donativos recibidos deberá ponerse a disposición del público en general en el mes de mayo de 2021 (antes: julio de 2021)

Así mismo señala que tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final correspondiente presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo previsto en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR, relativo al procedimiento de revocación de la autorización

Regla 3.10.14. Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general

Se modifica para precisar que se entenderá que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, mantienen la información correspondiente a disposición del público en general para su consulta, cuando la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general, dentro de sus instalaciones.

Regla 3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

Se reforma esta regla para establecer un nuevo plazo para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, cumplan con lo previsto en el artículo 82, fracciones IV y V de la Ley del ISR, ya que podrán modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a
menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.

Regla 3.10.19. Plazo para presentar la información en el caso de revocación

Se reforma esta regla para adecuarla a la reforma de la fracción V del artículo 82, estableciendo que las organizaciones civiles y fideicomisos a las que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión del patrimonio,
el informe previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.10.21. Cuotas de recuperación

Se modifica el concepto de cuotas de recuperación para quedar como sigue:

Se consideran cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR por la entrega de bienes o la prestación de servicios, directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos. Las donatarias autorizadas podrán establecer cuotas de recuperación diferenciadas de acuerdo con los estudios socioeconómicos que realicen a sus beneficiarios.

Regla 3.10.28. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Se elimina la referencia a los donativos recibidos con anterioridad a la publicación de esta regla.

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización correspondiente, o cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

Por último se señala que en el caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y                                       REGIÓN FRONTERIZA SUR

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se eliminaron las Reglas correspondientes al Capítulo 11.4 relativo al Decreto de Estímulos Fiscales de la Región Fronteriza Norte, por lo que con esta Primera Resolución de Modificaciones se vuelven a incluir en el Capítulo 11.9. “Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”  

Cabe mencionar que aunque forman parte de un capítulo nuevo, estas reglas no son nuevas sino que son básicamente las mismas que estuvieron vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2020, pero adicionadas con las referencias al nuevo Decreto de la Región Fronteriza Sur, por lo que únicamente se comentarán los cambios más relevantes en comparación con las reglas vigentes en 2020, sin considerar las referencias al nuevo Decreto.

Regla 11.9.1. Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR.

Se actualiza la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios
del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”

Regla 11.9.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur.

Se actualizan las siguientes fichas de trámite:

  • 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”
  • 4/DEC-12 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”

Regla 11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur

Se realizan las siguientes precisiones:

  • Se señala que la verificación en tiempo real se realizarán de manera anual (antes semestral) a partir del mes de enero de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2025
  • En la fracción III se establece un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar en la verificación, para que la autoridad notifique el oficio en el cual solicite la presencia del contribuyente o la presentación de la información.
  • En la fracción VI se dispone que la autoridad fiscal entregará al contribuyente copia de la minuta correspondiente
  • En la fracción VII se precisa la actuación de la autoridad fiscal cuando no detecte irregularidades, en cuyo caso, notificará un oficio al contribuyente en el cual se indique que la verificación ha concluido.
  • En la fracción VIII se distingue la actuación de la autoridad cuando considere que el contribuyente desvirtúo las irregularidades y cuando no lo considere así.

Regla 11.9.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

Se modifica la redacción de esta regla, para precisar que el requisito de que al menos el 90% del monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte, incluye los obtenidos en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del ISR, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

También aplicará lo anterior, para estimar los ingresos que obtendrán, tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte o realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en dicha zona.

Regla 11.9.7.  Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte

Se modifica esta regla para considerar, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del CFF, tenga una antigüedad de al menos los dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Así mismo se eliminan como documentos para acreditar la antigüedad en su domicilio fiscal las boletas de pago de predio o catastro y los recibos de pago de servicios se sustituyen por estados de cuenta de los servicios.

Regla 11.9.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur

Se modifica esta regla para precisar que los los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio fiscal inmediato anterior y, en su caso, del ejercicio, obtenidos en la región fronteriza norte o sur, según corresponda, representan al menos el 90% del monto total de sus ingresos obtenidos, a través de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior o del pago provisional, según corresponda, así como el papel de trabajo mediante el cual se integren los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en la región fronteriza norte o sur. Por lo anterior se elimina la manifestación bajo protesta de decir verdad.

Así mismo, la integración de los montos de los ingresos deberá indicarse por sucursal, agencia o
establecimiento y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos.

Regla 11.9.13.   Aplicación del estímulo fiscal en materia de ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF

Se incluye la posibilidad de aplicar el estímulo fiscal de ISR (antes solo aplicaba al estímulo de IVA) cuando los contribuyentes se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, siempre que el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas.

Regla 11.9.15. Aviso de renovación al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR

Se actualiza la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, que es a su vez el aviso de renovación que presentarán los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR.

Regla 11.9.16. Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR

Se actualiza la ficha de trámite 2/DEC-12 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”

Regla 11.9.18. Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte o sur

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso para aplicar el estímulo de IVA, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en los Decretos región fronteriza norte y sur, conforme a lo siguiente:

I.       La autoridad fiscal notificará al contribuyente, a través del buzón tributario, un oficio mediante el cual le indique las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en los decretos, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que presente la información y documentación que a su derecho convenga.

II.     El contribuyente podrá solicitar, a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en la fracción anterior, para presentar la información y documentación respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectué dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista un pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la fracción I de esta regla.

III.   La autoridad fiscal podrá requerir documentación e información adicional dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el contribuyente presentó la información y documentación, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

IV.   Si del análisis a la información y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad fiscal considera necesario ejercer alguna de las facultades establecidas en el CFF, para estar en aptitud de emitir la resolución correspondiente, deberá informar tal circunstancia al
contribuyente, mediante oficio que señale el lugar en donde se realizará, el cual podrá ser el domicilio fiscal, locales o establecimiento ubicados en la región fronteriza norte o sur, o en las oficinas de la autoridad fiscal y se notificará a través del buzón tributario.

Cuando la autoridad fiscal realice alguna inspección ocular o entrevista con el contribuyente o su representante legal, se levantará una minuta que incluirá, al menos, los datos que se enumeran en esta fracción. La autoridad fiscal dará lectura a la minuta, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad y entregará una copia al contribuyente o a su representante legal.

V.      La autoridad fiscal valorará la información y documentación proporcionada por el contribuyente y, en su caso, la obtenida de las diligencias o procedimientos a que se refiere la fracción IV de esta regla y notificará un oficio al contribuyente, a través del buzón tributario, mediante el cual le indique los motivos por los que desvirtuó las irregularidades detectadas, o bien, por los que no desvirtuó dichas irregularidades indicando la fecha en la que dejó de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto que corresponda.

En el supuesto de que el contribuyente no proporcione información y documentación, no atienda el requerimiento a que se refiere la fracción III de esta regla, proporcione la información y documentación de manera incompleta o no atienda las diligencias a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá el oficio a que se refiere esta fracción con la información y documentación que tenga a su disposición.

El oficio a que se refiere esta fracción, deberá notificarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo para presentar la información y documentación, el plazo para solventar el requerimiento establecido en la fracción III o el plazo para ejercer las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV de esta regla.

En caso de que la autoridad fiscal detecte que el contribuyente incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los Decretos, el contribuyente perderá el derecho de aplicar el estímulo en materia del IVA a partir de la fecha en la que dejó de cumplir los requisitos y deberá presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción V de esta regla, las declaraciones complementarias correspondientes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente con la actualización y recargos que procedan. El procedimiento establecido en la presente regla se llevará a cabo con el
contribuyente o con su representante legal.

Regla 11.9.19. Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA

Se adiciona esta regla estableciendo que cuando la autoridad fiscal notifique al contribuyente el oficio a que se refiere la regla 11.9.18., fracción V, mediante el cual le indique que incumplió con
alguno de los requisitos establecidos en los referidos decretos, el contribuyente no
podrá continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA y no podrá presentar nuevamente el aviso a que se refiere la regla 11.9.2.

Regla 11.9.20. Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur

Se adiciona esta regla para establecer que el SAT inscribirá en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en el citado Padrón, siempre y cuando presenten el aviso dentro de los plazos establecidos para ello y cumplan con los requisitos previstos en los citados Decretos.

Regla 11.9.21. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur

Para efectos del artículo Séptimo del Decreto región fronteriza norte y del mismo numeral del Decreto región fronteriza sur, se considerará que se cumple con el requisito establecido en las citadas disposiciones cuando se obtenga la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.39.

Se elimina la Regla 11.4.15 anterior que establecía los tratamientos y estímulos fiscales aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte.

TRANSITORIOS

Primero. Vigencia de la Resolución

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.

Segundo. Presentación del aviso del estímulo de IVA de la Región fronteriza sur

Para los efectos del artículo Décimo Primero, fracción II del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021.

Tercero. Opción para diferir la expedición del CFDI, para los beneficiarios del estímulo de IVA región fronteriza sur

Los contribuyentes beneficiarios del Decreto región fronteriza sur, podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 al 31 de enero de 2021, siempre que a más tardar al 17 de febrero de 2021, se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 al 30 de enero de 2021 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 17 de febrero de 2021.

Cuarto. Cancelación de CFDI, para los beneficiarios del estímulo de IVA región fronteriza sur

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza sur, hubieran emitido CFDI aplicando la tasa general del IVA teniendo derecho a aplicar el estímulo fiscal del IVA al haber
presentado el referido aviso en tiempo y forma, podrán cancelar el citado CFDI en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.38., o por encontrarse en los supuestos de la regla 2.7.1.39., con excepción de la fracción VIII, emitiendo un nuevo CFDI con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA en términos de la regla 11.9.3., a más tardar el 17 de febrero de 2021, siempre y cuando las cantidades correspondientes al diferencial con la tasa general del 16% de IVA no hayan sido cubiertas por los consumidores y no se trate de operaciones que hayan sido celebradas con el
público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

Tratándose de operaciones en las que la contraprestación se hubiera pagado en una sola exhibición, el importe correspondiente al 8% relativo al diferencial a que se refiere el párrafo anterior, deberá devolverse íntegramente en un solo acto al receptor del CFDI cancelado en los términos de este precepto. Dicha operación deberá estar amparada con un CFDI de egreso, por un monto igual al del crédito derivado de la aplicación del estímulo; dicho CFDI deberá relacionarse con la factura electrónica de ingresos que se canceló.