ANTEPROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

11/7/2023

Junio 30, 2023

Con fechas 26 y 30 de junio se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y una actualización del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.  Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se modifica la fracción V y se adiciona la fracción VI de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que los asignatarios podrán realizar los pagos como sigue:

V. El relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.

El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

SEGUNDO RESOLUTIVO

Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, como sigue:

VIGÉSIMO QUINTO. EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS CUENTAS” PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO, HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2023.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 2 de octubre de 2023.

VIGÉSIMO SEXTO. HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO A MÁS TARDAR EL 2 DE OCTUBRE DE 2023

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 2 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO CUENTEN CON E.FIRMA ACTIVA A MÁS TARDAR EL 2 DE OCTUBRE DE 2023

Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023.  La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.–  VIGENCIA

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.  Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.

SEGUNDO.- PRÓRROGA A LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL  Y SEGUIR TRIBUTANDO EN EL RESICO.

Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., las personas físicas podrán seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.