ANTEPROYECTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A
12/9/2022
El pasado 26 de agosto se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.
Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
REGLA 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas
Se adiciona un párrafo final a esta regla para establecer que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (Sueldos y salarios), en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de esta con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
Cabe mencionar que el referido artículo 22 del CFF en su quinto párrafo señala que se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente o el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el RFC, lo cual no aplicará a los asalariados de conformidad con lo previsto en esta Regla.
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Se realizan algunas precisiones a las REGLAS 2.7.2.1 y 2.7.4.2 relativas a los requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, y para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
REGLA 2.14.5. Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
Se modifica la fracción VI de esta Regla para incorporar como multas sujetas a la reducción prevista en el artículo 74 del CFF, a las derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
Se deroga la fracción VII en el mismo sentido.
Cabe recordar que esta regla señala que se podrá solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades primarias, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
REGLA 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se adicionan dos fracciones a esta Regla para establecer los siguientes supuestos en que no procede la reducción de las multas:
X. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI. No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
REGLA 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se reforma esta Regla para modificar las condiciones para que surta efectos la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5, para quedar como sigue:
I. Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, y en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
II. Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
REGLA 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.
Se simplifica el contenido de esta Regla, aunque el fondo sigue el mismo, para quedar como sigue:
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I. Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y el porcentaje de reducción de multas será del 100%.
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF serán los siguientes:
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.
REGLA 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Se simplifica y se reforma esta Regla respecto a la forma de considerar la antigüedad, así como para disminuir los porcentajes de reducción de las multas, conforme a lo siguiente:
- La antigüedad de la multa se considerará a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Con base en la antigüedad las ADR o las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Así mismo continúa estableciendo que las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5 (ejidos, cooperativas con actividades primarias, unión, mutualidad organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, entre otras), serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
REGLA 2.14.13. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior.
Se simplifica y se reforma esta Regla respecto a la forma de considerar la antigüedad, así como para incrementar los porcentajes de reducción de las multas, e incluir a las de comercio exterior, estableciendo que:
Las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:
- La antigüedad de la multa se considerará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- Las ADR o las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:
REGLA 2.14.15. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
Se adiciona esta regla para establecer que a autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
I. Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
II. Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
III. Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida:
a) La autoridad verificará los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en esa fracción y enviará los FCF que correspondan, los cuales contendrán las cantidades actualizadas a pagar, con el porcentaje de reducción aplicable.
b) Si los importes son cubiertos dentro de la vigencia del FCF, se entenderá que aceptó la propuesta de pago y se adhirió a este beneficio. De no ser así la autoridad podrá iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución.
c) El porcentaje de reducción se aplicará atendiendo a la antigüedad de la multa de que se trate, la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de emisión del FCF, conforme a lo siguiente:
d) Los FCF con el porcentaje aplicable de reducción le será entregado al contribuyente por buzón tributario, o a través del correo electrónico registrado como medio de contacto.
e) El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.
Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT, a través de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracioncomo-contribuyente y después selecciona la opción Servicio o solicitudes/Solicitud/REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.
Para obtener los beneficios a que se refiere esta regla, no será necesario que el contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal.
Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda.
No aplicará el beneficio de reducción respecto de multas derivadas de requerimientos de declaraciones omitidas que debieron presentarse en el año de calendario en curso, así como respecto de multas que deriven de la presentación de declaraciones complementarias presentadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción I, inciso a), del CFF.
Se deroga la Regla 2.14.14., que establecía el procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior, ya que dicho procedimiento se incorporó a la regla 2.14.13.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos
Se adiciona la fracción VIII de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de julio de 2022 se podrá realizar a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
TERCERO RESOLUTIVO:
Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:
Cuadragésimo Séptimo. Plazo para la no aplicación de multas y sanciones por la emisión del complemento “Carta Porte” sin la totalidad de requisitos
El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
TRANSITORIOS
PRIMERO.– Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
SEGUNDO.– Aplicación de la Reglas sobre reducción de multas
Tratándose de solicitudes de aplicación de beneficios del artículo 74 del CFF, que estén en proceso de resolución, se resolverán conforme lo previsto en las reglas 2.14.5 a 2.14.13, según corresponda.