ANTEPROYECTO DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
11/8/2023
Con fechas 14 y 25 de julio se publicaron en la página del SAT el Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y una actualización del mismo, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.
Los cambios se refieren únicamente a lo siguiente:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos
Se adiciona la fracción VII de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de junio de 2023 se podrá realizar a más tardar el 28 de julio de 2023.
SEGUNDO RESOLUTIVO
Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar como sigue:
DÉCIMO. EXTENSIÓN DEL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO “CARTA PORTE” SIN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.
DÉCIMO SEXTO. CERTIFICADO DE CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS, ABARCARÁ LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023
Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.– Vigencia
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.