ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
11/3/2022
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT.
El pasado 9 de marzo se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que está pendiente de publicarse en el DOF. Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Regla 3.13.31. Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el RESICO.
Se reforma esta regla para establecer que para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR.
DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Se adiciona un Capítulo 11.10., denominado “Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022” que otorga beneficios a los contribuyentes que enajenen combustibles, el cual está integrado por las siguientes reglas:
Regla 11.10.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable.
Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento y requisitos para solicitar en devolución el estímulo excedente que no se haya acreditado.
Regla 11.10.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
Se adiciona esta regla para establecer que las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
RESOLUTIVOS
SEGUNDO. Extensión del periodo de prueba del complemento “Carta Porte”
Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar como sigue:
Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Vigencia de la Resolución
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2022.