APARTADO PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

10/4/2024

Les recordamos que desde el año pasado se adicionó un apartado para las personas físicas que a partir de 2022 tributan en el RESICO, ya que estos contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual, de modo que quienes no la presenten dejarán de tributar en el RESICO, según lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del ISR.

Para llenar este apartado es necesario observar lo siguiente:

  • El aplicativo precarga los ingresos considerando los CFDI emitidos con forma de pago en una sola exhibición (PUE), por lo que se deberán agregar los ingresos cobrados respecto de los CFDI emitidos con forma de pago en parcialidades o diferido (PPD) por los que se haya emitido CFDI con complemento de recepción de pagos, así mismo precarga los CFDI de egresos (Notas de Crédito) emitidos por descuentos, bonificaciones y devoluciones.
  • El aplicativo también precarga el ISR retenido por personas morales obtenido de los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente.
  • Así mismo, se precarga el ISR pagado en cada uno de los pagos mensuales presentados.
  • Para determinar el ISR anual, a la base gravable (ingresos), se le aplica la tasa prevista en la tabla del artículo 113-F de la Ley del ISR, y la cantidad que resulte se podrá disminuir con el ISR pagado en las declaraciones mensuales y en su caso con el ISR retenido por las personas morales.  Con este procedimiento es muy probable que se obtenga un ISR a favor y el contribuyente deberá elegir si lo solicita en devolución o lo compensa.
  • En caso de obtener un saldo a favor de ISR, las personas físicas del RESICO no podrán aplicar la facilidad de la Devolución Automática, sino que deberán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) y será necesario que cuenten con la e.firma para realizar el envío de la solicitud.
  • En caso de obtener un ISR a cargo, las personas físicas del RESICO no podrán aplicar la facilidad de pago en parcialidades.
  • En este régimen no aplican las deducciones personales, sin embargo, si la persona física que tributa en el RESICO, tiene además ingresos por salarios y/o por intereses (Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR), y siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen el límite de 3.5 millones de pesos, deberá determinar el ISR de forma independiente, es decir en apartados separados de la Declaración Anual, y por lo tanto podrá aplicar sus deducciones personales al calcular el ISR de los Capítulos I y/o VI (Regla 3.13.8 de la RMF para 2024).

Cabe aclarar que si la persona física únicamente tiene ingresos del RESICO, el apartado de deducciones personales no aparecerá en el aplicativo.

  • Las personas físicas que realicen actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) a través del RESICO, para poder aplicar la exención de 900 mil pesos, deberán acreditar que sus ingresos provienen en un 100% de dichas actividades, y además, de acuerdo con la Regla 3.13.25 de la RMF para 2024, también podrán obtener ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR; de modo que al momento de llenar su Declaración Anual, deberá aparecer cero en cada una de las demás actividades por las que pudieron haber obtenido ingresos, mismas que se encuentran precargadas en el aplicativo conforme a las bases de datos del SAT.  En caso de haber obtenido otros ingresos adicionales, el campo de ingresos exentos por actividades primarias se deshabilitará.
  • Es importante considerar que de acuerdo con la Regla 3.13.26 de la RMF para 2024, las personas físicas que realicen actividades primarias a través del RESICO, cuyos ingresos se encuentran exentos y no exceden de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar su declaración anual.
  • Cabe señalar que de acuerdo con la regla 3.13.10 de la RMF para 2024, las personas físicas que realicen actividades primarias a través del RESICO, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos, deberán pagar el ISR POR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS OBTENIDOS, ya que no contarán con ingresos exentos.