APLICACIÓN DE PÉRDIDAS

10/4/2024

Otro aspecto importante que se debe considerar al elaborar la declaración anual es la aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores o incluso pérdidas generadas en el mismo ejercicio que se pueden aplicar contra ingresos que tenga el contribuyente de otros capítulos.  Las actividades que pueden generar pérdidas son las siguientes:

  • Actividades empresariales y profesionales del régimen general: Se podrá disminuir la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, de las utilidades de los diez ejercicios siguientes, siempre que sean determinadas por las propias actividades por las que se generó la pérdida.  Para su aplicación la pérdida se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio) hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio) (Art.109 LISR)

El régimen de Plataformas Tecnológicas también puede generar pérdidas fiscales y al no existir un tratamiento específico en la Ley del ISR, se asume que será igual al de las actividades empresariales y profesionales del régimen general.

  • Arrendamiento: Cuando las deducciones comprobadas sean mayores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales (Art. 195 del Reglamento de la LISR)
  • Enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial: Las pérdidas obtenidas se dividen en dos partes conforme al procedimiento previsto en el artículo 122 de la LISR.

La pérdida se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate.  El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos del contribuyente, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes.

La otra parte se acredita contra la ganancia por enajenación de estos mismos bienes, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes, para lo cual:

La parte de la pérdida restante se multiplicará por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida (ISR anual/ base sobre la que se aplicó la tarifa anual) y se aplicará contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate, al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.

La pérdida se actualiza, excepto la derivada de enajenación de inmuebles, desde el último mes del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique. (Art. 121 y 122 LISR)

  • Intereses: Cuando el ajuste inflacionario sea mayor a los intereses obtenidos, se obtendrá una pérdida que se podrá disminuir de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, y la parte no disminuida se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del ejercicio en que se aplique. (Art. 134 LISR)
  • De los demás ingresos (Capítulo IX del Título IV): Las pérdidas por intereses y las pérdidas cambiarias podrán disminuirse de los intereses acumulables conforme al mismo capítulo, en el ejercicio en que ocurran o en los cuatro ejercicios siguientes y se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo (Julio) y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquel en que se aplicará. (Art. 143 LISR)

Por su parte, los ingresos por sueldos y salarios, por adquisición de bienes, premios o dividendos, y los obtenidos en el Régimen Simplificado de Confianza y en el Régimen de Incorporación Fiscal, no generan pérdidas fiscales.