ASALARIADOS: PRÓXIMOS OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZON TRIBUTARIO.
11/3/2021
Como novedad en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 publicada en la página de Internet del SAT y que aún está pendiente de publicarse en el DOF, se estableció en el Artículo Quinto Transitorio, la obligación para los siguientes asalariados, de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme a los plazos que se indican a continuación:
- Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a 3 millones de pesos: A más tardar el 30 de abril de 2021.
- Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a 400 mil pesos: A más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Por su parte, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Es importante que se señalen los dos medios de contacto: número de teléfono celular y correo electrónico como mecanismos de comunicación y seguir el procedimiento previsto en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Por último les recordamos que cuando un contribuyente no habilite el Buzón Tributario estando obligado a ello, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF, pero además estará cometiendo una infracción a la que le corresponde una multa de entre $3,080 y $9,250 de acuerdo a lo previsto en los artículos 86-C y 86-D del CFF.