AVISO DEL TRABAJADOR QUE PRESENTARÁ SU DECLARACIÓN ANUAL 2023
11/12/2023
Como ya comentamos, el artículo 97 de la Ley del ISR señala los casos en los que el patrón no estará obligado a realizar el cálculo anual de ISR de sus trabajadores. Uno de los supuestos que libera al patrón de efectuar este cálculo, es cuando el trabajador le comunique por escrito que presentará su declaración anual.
Cabe mencionar que el trabajador puede realizar su cálculo y presentar su declaración anual por estar obligado a ello o simplemente para aplicar sus deducciones personales y recuperar un saldo a favor.
Los trabajadores que presentarán su declaración anual, deberán presentar un aviso por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, según lo que establece el artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR, sin embargo por cuestiones prácticas, los patrones deben recabarlo antes de la fecha en que realizarán el cálculo anual de ISR de los trabajadores, para evitar que el patrón realice el cálculo anual y a la vez el trabajador presente su declaración anual.
Aunque continúa vigente la facilidad prevista en la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para los trabajadores que optan por presentar su declaración anual únicamente para aplicar sus deducciones personales y recuperar un saldo a favor de ISR, que permite la devolución automática de su saldo a favor presentando su declaración anual, aún sin estar obligado a ello y sin haber presentado el escrito de aviso al patrón; se recomienda cumplir en tiempo y forma con este aviso para evitar cualquier contratiempo con la devolución, aún en estos casos.
Por su parte, los supuestos en los que un trabajador está obligado a presentar su declaración anual están previstos en el artículo 98, fracción III y son los siguientes:
- Cuando además de salarios obtenga ingresos de otros capítulos de la Ley.
- Cuando haya comunicado por escrito al patrón que presentará su declaración anual.
- Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Cuando prestó servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Cuando obtenga sus ingresos por salarios o asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Cuando prestó sus servicios a personas no obligadas a retener el impuesto.
- Cuando sus ingresos por salarios excedan de $400,000.