AVISOS DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN PARA APLICAR LOS ESTÍMULOS REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SUR

16/1/2025

Derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, mediante el cual se extendió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 del Decreto Región Fronteriza Norte y del Decreto Región Fronteriza Sur; los estímulos de ISR y de IVA previstos en estos decretos continuarán su aplicación en el ejercicio 2025. 

Por lo anterior les presentamos los siguientes puntos a considerar:

Para efectos del estímulo de ISR:

  • A los contribuyentes que ya cuenten con autorización para aplicar el estímulo de ISR, les recordamos que dicha autorización tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en que se obtuvo, por lo tanto quienes estén interesados en renovar la autorización de inscripción en el Padrón para 2025, deberán presentar aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo de 2025 (Artículo Octavo de ambos Decretos).
  • Es importante considerar que el aplicativo para presentar los pagos provisionales cargará los datos necesarios para que el contribuyente aplique el estímulo, hasta que el aviso de renovación esté presentado y aceptado, por lo que SE RECOMIENDA PRESENTARLO DESDE EL MES DE ENERO para evitar cualquier contratiempo.
  • Los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo de ISR por primera vez, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo de 2025, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur” (Artículo Séptimo de ambos Decretos).
  • Los contribuyentes que después de la entrada en vigor de los mencionados Decretos, se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur, o realicen la apertura de una sucursal o establecimiento en dichas regiones, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o de la presentación del aviso de apertura de sucursal.

Para efectos del estímulo de IVA:

  • Para los contribuyentes que ya apliquen el estímulo de IVA, los Decretos no prevén renovar el aviso de aplicación del estímulo, ni realizar ningún trámite adicional para continuar aplicándolo, por lo tanto, estos contribuyentes podrán facturar con una tasa de 8 % de IVA, a partir del 1 de enero de 2025.
  • Los contribuyentes que inicien actividades después de la entrada en vigor de los mencionados Decretos, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o del aviso de apertura de sucursal o establecimiento (Artículo Décimo Segundo del Decreto Región Fronteriza Norte y Décimo Primero del Decreto Región Fronteriza Sur).
  • En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, el aviso de aplicación del estímulo fiscal se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación de dichos trámites.

La presentación de los avisos de inscripción y renovación se puede realizar ingresando al mini sitio del SAT “Estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur” donde además se puede encontrar toda la información relacionada con estos estímulos, en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/EstimulosFiscalesNorteSur/Paginas/index.html