BUZÓN TRIBUTARIO: ESTE MES INICIA LA OBLIGACIÓN Y LA INFRACCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES

22/9/2020

Les recordamos que la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, prevista en el artículo 17-K del Código Fiscal, así como la infracción y la multa correspondiente por no hacerlo, establecidas en los artículos 86-C y 86-D del mismo Código Fiscal, será aplicable para las personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020, según lo establecido en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2020.

Cabe mencionar que en un planteamiento realizado al SAT a través de la Tercera Reunión Bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad señala que se considera obligatorio tener registrados dos medios de contacto en el buzón tributario, los cuales son: dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, lo anterior de acuerdo con lo previsto en la Regla 2.2.7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada en el DOF el 12 de mayo pasado, por lo que las personas morales que no tengan registrado el número de teléfono móvil deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre, como parte de la obligación de mantener actualizados los medios de contacto, para lo cual seguirán el procedimiento previsto en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Por último, les recordamos que la multa por no cumplir con esta obligación va desde $3,080.00 a $9,250.00, por lo que resulta importante revisar y en su caso actualizar los medios de contacto realizando el trámite correspondiente.