BUZÓN TRIBUTARIO, ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA ACTUALIZARLO Y PRÓXIMOS OBLIGADOS A HABILITARLO.

12/4/2021

Como sabemos, con la reforma al artículo 17-K del CFF que entró en vigor en 2020, se estableció como obligación de los contribuyentes habilitar su buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto.

Por lo anterior, desde el año pasado a través de la Resolución Miscelánea se establecieron plazos límite para cumplir con esta obligación, mismos que terminaron el 30 de septiembre de 2020 para las personas morales y el 30 de noviembre para las personas físicas obligadas.

Sin embargo, como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se estableció en el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio un nuevo plazo para actualizar los medios de contacto en el buzón tributario, señalando lo siguiente:

Los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario señalaron un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.

Por otra parte, para el cumplimiento de esta obligación se ha integrado a los contribuyentes por etapas, siendo los asalariados los últimos obligados a realizar el trámite de habilitación del buzón tributario, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a  la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

El próximo plazo a vencer es para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a 3 millones de pesos, quienes deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 30 de abril de 2021.

Para cumplir con esta obligación se debe seguir el procedimiento previsto en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Por último, cabe mencionar que al no cumplir con esta obligación, la autoridad podrá imponer las siguientes multas:

  • De $630.00 a $1,710.00 por presentar información incompleta o con errores  
  • De $3,080.00 a $9,250.00 por no habilitar el buzón o no mantenerlo actualizado.