CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES (AJUSTE ANUAL)
10/12/2021
Se conoce como ajuste anual al ISR de los trabajadores, al cálculo que realizan los patrones al final de cada ejercicio para determinar el ISR anual definitivo de los trabajadores, restar las retenciones efectuadas en el año y determinar las diferencias en su caso, las cuales pueden ser a cargo o a favor.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del ISR, el patrón no estará obligado a realizar el cálculo anual de sus trabajadores, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Cuando los ingresos del trabajador excedan de $400,000.00
c) Cuando el trabajador comunique por escrito al patrón, que presentará su declaración anual.
En el ejercicio 2021, derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, las empresas que llevaron a cabo la reubicación de personal a través de una sustitución patronal o cualquier otra figura, deben poner especial atención a la obligación de realizar el cálculo anual a los trabajadores, ya que de encuadrar en el supuesto previsto en el inciso a) anterior, el patrón no estaría obligado a realizar dicho cálculo.
Por su parte, el trabajador puede realizar su cálculo y presentar su declaración anual por estar obligado a ello o simplemente para aplicar sus deducciones personales y recuperar un saldo a favor.
Los supuestos en los que un trabajador está obligado a presentar su declaración anual están previstos en el artículo 98, fracción III y son los siguientes:
a) Cuando además de salarios obtenga ingresos de otros capítulos de la Ley.
b) Cuando haya comunicado por escrito al patrón que presentará su declaración anual.
c) Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando prestó servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
d) Cuando obtenga sus ingresos por salarios o asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Cuando prestó sus servicios a personas no obligadas a retener el impuesto.
e) Cuando sus ingresos por salarios excedan de $400,000.
Respecto a las diferencias determinadas por el patrón en el cálculo del ajuste anual, de acuerdo al artículo 97 de la Ley del ISR, tienen el siguiente tratamiento:
- Las diferencias a cargo del trabajador deben retenerse y enterarse por el patrón, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.
- Las diferencias a favor del trabajador deben compensarse contra la retención que se le efectúe en el mes de diciembre y las retenciones de los siguientes meses, a más tardar dentro del año siguiente.
Por lo tanto, aunque el mencionado ordenamiento no especifica la fecha en que debe realizarse el cálculo del ISR anual de los trabajadores, es necesario llevarlo a cabo en el mes de diciembre, para estar en posibilidad de cumplir con lo anterior.
Así mismo, existe la costumbre de realizar este cálculo antes del pago del aguinaldo, para en caso de que al trabajador le resulte impuesto a cargo, se realice la retención de la diferencia, y aprovechando el pago del aguinaldo, le afecte menos en su economía. En este caso se recomienda asegurarse de considerar todos los ingresos y retenciones del trabajador del ejercicio, estimando los que correspondan a las últimas semanas del año, después del pago del aguinaldo.
Por último, es muy importante conciliar la información con los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio, y en su caso realizar las correcciones de los mencionados CFDI, tanto de los trabajadores a los que se les realice el cálculo anual, como de aquellos que presentarán la declaración anual por su cuenta, ya que los CFDI de nómina sirven de base para el llenado automático de la declaración anual en el sistema del SAT, y cualquier error tendrá como consecuencia mayor dificultad para que el trabajador pueda recuperar su saldo a favor.