CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES (AJUSTE ANUAL) CONSIDERANDO EL SUBSIDIO AL EMPLEO

16/12/2024

Se conoce como ajuste anual al ISR de los trabajadores, al cálculo que realizan los patrones al final de cada ejercicio para determinar el ISR anual definitivo de los trabajadores aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR al total de ingresos por salarios, restar las retenciones efectuadas en el año y determinar las diferencias en su caso, las cuales pueden ser a cargo o a favor.

En este 2024 también se debe considerar el subsidio al empleo en el cálculo anual del ISR de los trabajadores, ya que el subsidio volvió a tomar relevancia a partir del Decreto publicado el 1 de mayo de 2024, que estableció para los patrones la obligación de otorgar un subsidio al empleo mensual de $390.12 a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR mensual no excedan de $9,081.00 (excepto los percibidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación).

Derivado de lo anterior, los patrones obligados a realizar el cálculo anual del ISR en los términos del artículo 97 de la Ley del ISR, y que aplicaron el subsidio para el empleo, deben estar a lo siguiente:

  • El impuesto anual se calculará aplicando al total de ingresos obtenidos en el año calendario la tarifa del artículo 152 de la ley del ISR. El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.
  • En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la Ley del ISR sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditarán las retenciones efectuadas en el año en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
  • En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del ISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
  • Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, el monto de subsidio para el empleo que le correspondió durante el ejercicio, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la Ley del ISR.

NO obligación de realizar el cálculo anual

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del ISR, el patrón NO estará obligado a realizar el cálculo anual de sus trabajadores, en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o haya dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Cuando los ingresos del trabajador excedan de $400,000.00.
c) Cuando el trabajador comunique por escrito al patrón, que presentará su declaración anual. 

Tratamiento de las diferencias a cargo y a favor de los trabajadores

Las diferencias determinadas por el patrón tendrán el siguiente tratamiento de acuerdo al artículo 97 de la Ley del ISR:

  • Las diferencias a cargo del trabajador deben retenerse y enterarse por el patrón, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente; las cuales se deberán reflejar el siguiente ejercicio en el CFDI de nómina con la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo tipo deducción.
  • Las diferencias a favor del trabajador deben compensarse contra la retención que se le efectúe en el mes de diciembre y las retenciones de los siguientes meses, a más tardar dentro del año siguiente; para lo cual se utiliza la clave de otro tipo de pago “004” (Aplicación del saldo a favor por compensación anual) en el CFDI de nómina.
  • En su caso, el patrón debe compensar los saldos a favor de los trabajadores contra los saldos a cargo de otros trabajadores, siempre que no estén obligados a presentar declaración anual, es decir, en lugar de enterar al SAT las cantidades a cargo, se entregan a los trabajadores con saldo a favor reflejando la compensación respectiva en el CFDI, utilizando también la clave “004”.

Por lo tanto, aunque la mencionada disposición no especifica la fecha en que debe realizarse el cálculo del ISR anual de los trabajadores, es necesario llevarlo a cabo en el mes de diciembre, para estar en posibilidad de cumplir con lo anterior, y en caso de que resulte saldo a favor del trabajador, se pueda iniciar con la compensación contra la retención del mes de diciembre.

Así mismo, existe la costumbre de realizar este cálculo antes del pago del aguinaldo, para en caso de que al trabajador le resulte impuesto a cargo, se realice la retención correspondiente, de modo que no resulten diferencias en el cálculo anual, y aprovechando el pago del aguinaldo al trabajador le afecte menos en su economía.  En este caso es necesario asegurarse de considerar todos los ingresos y retenciones del trabajador en el ejercicio, estimando los que correspondan a las últimas semanas del año, después del pago del aguinaldo.

Por último, es muy importante conciliar la información con los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio, y en su caso realizar las correcciones de los mencionados CFDI, tanto de los trabajadores a los que se les realice el cálculo anual, como de aquellos que presentarán la declaración anual por su cuenta, ya que los CFDI de nómina sirven de base para el llenado automático de la declaración anual en el sistema del SAT, y cualquier error tendrá como consecuencia mayor dificultad para que el trabajador pueda recuperar su saldo a favor.