CAMBIOS EN EL APLICATIVO PARA PRESENTAR LOS PAGOS MENSUALES DE IVA DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

12/2/2024

Recientemente el SAT modificó el aplicativo que utilizan las personas morales del régimen general para presentar sus pagos provisionales, el cual incluye la declaración mensual de IVA en el mismo formato electrónico, de modo que las obligaciones que se pueden declarar en dicho aplicativo a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2024, ahora son:

  • ISR personas morales.
  • ISR retenciones por salarios.
  • IVA personas morales.
  • IVA retenciones.

Si el contribuyente debe presentar declaración por otras obligaciones adicionales, deberá cambiar al formato electrónico anterior para presentarlas. 

La novedad del formato electrónico para determinar el pago mensual de IVA, es que contiene información precargada de los CFDI  y de los complementos de pago emitidos en el mes correspondiente, sin embargo el formato permite modificar la información precargada mediante captura, de modo que se podrán realizar los ajustes que sean necesarios.

La información que precarga el aplicativo se refiere a lo siguiente:

Para determinar el valor de los actos o actividades gravados para calcular el IVA causado, se precarga:

  • La suma de los CFDI de tipo ingreso emitidos en el mes, con método de pago en una sola exhibición (PUE), netos de descuentos.
  • La suma de los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, también conocidos como Recibos Electrónicos de Pago (REP), que correspondan al mes.

Sobre el total del valor de los actos o actividades gravados, el aplicativo calcula el IVA causado, por lo que para modificar dicho importe, se debe modificar el total de actos o actividades gravados.

Para determinar el valor de los actos o actividades pagados para calcular el IVA acreditable, se precarga:

  • La suma de los CFDI recibidos en el mes, con uso del CFDI “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”, con método de pago en una sola exhibición (PUE) y forma de pago bancarizada (transferencia, cheque o tarjetas), es decir, los CFDI pagados en efectivo o con cualquier otra forma de pago no se precargan.
  • La suma de los Recibos Electrónicos de Pago (REP), donde la fecha de pago corresponda al mes y el uso corresponda a “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”, y con forma de pago bancarizada (transferencia, cheque o tarjetas).

Sobre el total del valor de los actos o actividades pagados, el aplicativo calcula el IVA acreditable, por lo que para modificar dicho importe, se debe modificar el total de actos o actividades pagados.

Derivado de lo anterior, es importante la emisión de los complementos correspondientes en el mes en que se realizó el pago, además de considerar que el aplicativo precarga con base en la fecha de emisión del CFDI y no a la fecha de timbrado, lo cual toma relevancia tratándose de facturas globales que son emitidas los primeros días del mes siguiente, de modo que es importante ponerles como fecha de emisión el último día del mes al que corresponden.

Así mismo, se recomienda ingresar con tiempo al nuevo apartado de IVA del formato electrónico para analizar la información precargada, los cambios en el llenado del mismo, así como las fallas que pudiera presentar.