Código Fiscal de la Federación (CFF)

22/9/2020

En este ordenamiento se proponen reformas a un número significativo de artículos, algunas de las cuales plantean la actualización de disposiciones, la corrección de errores o realizan precisiones relativamente simples, sin embargo otras modificaciones pueden implicar cambios significativos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  A continuación presentamos un resumen de las propuestas que consideramos más relevantes:

Regla general Antiabuso

Aclarar que los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la regla general antiabuso, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el Código Fiscal (reforma al último párrafo del artículo 5-A).

Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

Precisar que también se efectúan enajenaciones de bienes a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales simplificados, en los términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF (reforma del artículo 14).

Escisión de sociedades

Establecer que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando se dé lugar a la creación de conceptos o partidas cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en las cuentas de capital contable del estado de posición financiera aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión (reforma del artículo 14-B).

Además se propone que en el caso anterior, no se aplique el límite de la responsabilidad solidaria de las sociedades escindidas, señalado hasta el valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión (reforma de la fracción XII del artículo 26)

Concepto de mercados reconocidos

Actualizar el concepto de mercados reconocidos, incluyendo a las sociedades anónimas que obtengan concesión de la SHCP para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores (reforma de la fracción I del artículo 16-C)

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

  • Trasladar al artículo 17-H las fracciones IV y X actualmente previstas en el artículo 17-H Bis, con la finalidad de que se deje sin efectos el certificado de sello digital de manera inmediata tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes fiscales que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y se encuentren publicados en el listado definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B, así como de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y se encuentren en el listado del octavo párrafo del artículo 69-B Bis.
  • Ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes en términos del artículo 17-H, sexto párrafo, de 3 a 10 días.
  • Establecer un limite temporal de cuarenta días hábiles para que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales, presenten la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, ya que actualmente el plazo es indefinido (reforma al segundo párrafo del artículo 17-H Bis).

Devolución de saldos a favor

  • Establecer que se tendrá por no presentada una solicitud de devolución, cuando el contribuyente, o el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el RFC y además cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver (reforma al artículo 22)
  • Incrementar el plazo para que la autoridad al término del ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, emita y notifique la resolución correspondiente, de 10 a 20 días hábiles (reforma a la fracción VI del artículo 22-D)

Responsabilidad solidaria

Incorporar como responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México, por las contribuciones que por tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero (adición de la fracción XIX al artículo 26).

Registro Federal de Contribuyentes

Se realizan las siguientes propuestas de reformas al artículo 27 del CFF en materia del RFC:

  • Establecer que se debe registrar ante el RFC y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente (modificación de la fracción II del apartado B)
  • Precisar que el aviso que se refiere la fracción VI del apartado B, se debe presentar cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios y accionistas, lo que incluye también a asociados y demás personas que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la que se constituyen, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
  • Adicionar la fracción XII del apartado C, para incorporar como facultad de la autoridad fiscal, suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando se confirme en sus sistemas o con información de terceros, que no han realizado actividad alguna en los tres ejercicios previos.
  • Adicionar la fracción IX del apartado D, para establecer una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades.

Comprobantes fiscales digitales

Se propone modificar el art. 29 para adicionar la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el comprobante fiscal digital respectivo, cuando realicen pagos parciales o diferidos, y cuando exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Requisitos de los comprobantes fiscales digitales

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 29-A:

  • Precisar que una operación se considerará como celebrada con el público en general cuando se señale en el comprobante la clave genérica que establezca el SAT
  • Aclarar que la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio que amparen, se asentarán en los comprobantes fiscales digitales usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas.
  • Precisar que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición pero se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital, también se emitirá comprobante fiscal por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal por el pago que se reciba.

Plazo para conservar la contabilidad

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 30:

  • Incluir la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, como parte de la documentación que deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad.
  • Incorporar de manera enunciativa la información y documentación soporte que se deberá conservar como parte de la contabilidad, para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, la fusión o escisión de sociedades, así como de la distribución de dividendos o utilidades.
  • Establecer que cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital, deberán proporcionar también la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se hayan originado.

Asistencia y difusión fiscal

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 33:

  • Establecer cambios respecto a la forma en la que las autoridades fiscales proporcionarán asistencia, que incluye: proporcionar asistencia a la ciudadanía en general, informar sobre las posibles consecuencias de no cumplir con las disposiciones fiscales, proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de folletos, y en general otorgar un mejor servicio de asistencia para fomentar entre la población la cultura contributiva y  la formalidad (reforma de los incisos a) y  b) de la fracción I del artículo 33)
  • Dar a conocer en forma periódica parámetros de tributación (como utilidad, tasa efectiva y deducciones) que deben corresponder a los contribuyentes, con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen. El alcance de esta publicación será meramente

orientativo buscando generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el SAT (adición del inciso i) de la fracción I del artículo 33)

  • Promover el cumplimiento mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento o para informar respecto a las inconsistencias detectadas, sin que se considere que con el envío de estos documentos se inician facultades de comprobación (adición de la fracción IV del artículo 33)

Aseguramiento Precautorio

Incluir en los supuestos del artículo 40 a los terceros relacionados con los contribuyentes, para efectos de hacerlos sujetos del aseguramiento precautorio cando no cumplan con solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a ellos (reforma de la fracción III del artículo 40)

Incorporar a los terceros relacionados con el contribuyente o con el responsable solidario en el artículo 40-A, que señala el procedimiento para el aseguramiento precautorio, proponiendo varios cambios en el proceso, destacando lo siguiente:

  • Establecer que el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente se practicará hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o documentación dirigidas a éstos.
  • Incorporar el aseguramiento precautorio de envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, sean falsos o se encuentren alterados, así como marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente y de los cuales no se acredite su legal posesión.
  • Ajustar el orden de prelación del aseguramiento precautorio señalando en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, etc; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas.
  • Agregar como uno de los supuestos para que proceda el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, cuando el contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado, hubiere sido sancionado en dos o más ocasiones por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la fracción I del artículo 85, que señala entre otras causas, no proporcionar los datos, informes o documentos que legalmente soliciten las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de obligaciones. Además establecer en caso de que no tengan cuentas bancarias, que el aseguramiento precautorio se practicará sobre cualquiera de los bienes sin necesidad de agotar el orden de prelación establecido.
  • Precisar que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso pueden negar a los contribuyentes información sobre la autoridad que ordenó practicar el aseguramiento.

Actas de visita domiciliaria

Precisar que si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta al cierre de la misma, o se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, mediante la modificación del tercer párrafo de la fracción III del artículo 44.

Uso de tecnología

Incorporar el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (reforma del artículo 45)

Procedimiento para las visitas domiciliarias

Establecer que las visitas domiciliarias se podrán realizar también en oficinas, bodegas y almacenes o donde se realicen actividades administrativas en relación con el contribuyente.  Además permitir que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia, previendo que las autoridades puedan regresar al domicilio o establecimiento del contribuyente en donde se está practicando la visita, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden, esto cambiando la referencia de “acta” por “acta o actas” de visita domiciliaria (reforma a las fracciones I, III, IV y V del artículo 49)

Revisión de Dictamen de Contador Público

Precisar que en la revisión del dictamen no solo se requiere la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró el contador público con motivo de la auditoría, sino también para que en el mismo acto, comparezca ante la autoridad fiscal a realizar las aclaraciones que se le soliciten, sin que sea procedente la representación legal.

Así mismo propone establecer que no procede la revisión secuencial del dictamen, cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate de multas en materia de comercio exterior (reforma de la fracción I inciso b) y segundo párrafo; y fracción III inciso f) del artículo 52-A)

Plazo para presentar informes o documentos en revisiones

Establecer que cualquiera de los plazos para proporcionar información en los actos de fiscalización, establecidos en el artículo 53, se podrá ampliar por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención (reforma al último párrafo del artículo 53)

Revisiones Electrónicas

Precisar que el plazo para concluir la fiscalización electrónica en materia de comercio exterior será de seis meses y únicamente será de dos años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional (reforma al último párrafo del artículo 53-B)

Secreto Fiscal

Incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

A su vez, establecer que no será aplicable la reserva de la información a que se refiere el artículo 69, cuando la solicitud se realice para la investigación de un hecho que la ley señale como delito, siempre y cuando la misma la efectúe el Ministerio Público y la Policía (reforma al primer párrafo del artículo 69)

Transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales

Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 69-B Bis:

  • Precisar que lo que podrá presumir la autoridad conforme a este artículo, se refiere a “la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales” en sustitución de “la transmisión indebida de las pérdidas fiscales”
  • Establecer que las manifestaciones que realice el contribuyente a la autoridad deberán señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales
  • Incorporar la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar por única ocasión, una prórroga de diez días al plazo previsto para aportar la información y documentación
  • Establecer que cuando el contribuyente no hubiere corregido su situación fiscal, también se considerará que la transmisión del derecho a la disminución de la pérdida fiscal es un acto simulado para efecto de los delitos previstos en el CFF

Acuerdos Conclusivos

Se proponen las siguientes reformas:

  • Establecer un límite temporal para adoptar un acuerdo conclusivo, hasta dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso (reforma al segundo párrafo del artículo 69-C).
  • Incorporar las causales en las que no procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo, que incluyen: la verificación de la procedencia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias, o bien, cuando los solicitantes sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos (adición del tercer párrafo del artículo 69-C)
  • Establecer que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos, no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación (reforma al artículo 69-H)

Multas e Infracciones

  • Reducir el plazo de 45 a 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sanción, para pagar la multa y obtener la reducción del 20% de su monto (reforma a la fracción VII del artículo 75)
  • Considerar como agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia (adición de la fracción V al artículo 75)
  • Eliminar las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia (Se elimina el décimo párrafo del artículo 76)
  • Establecer una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, de la Ley del IVA, o cuando dichos concesionarios no lleven a cabo el desbloqueo conforme al artículo 18-H QUINTUS de la citada Ley (adición del art. 90-A)

Presunción de Contrabando

Incorporar como presunción del delito de contrabando cuando se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera (adición de la fracción XXI al artículo 103)

Conforme a la mencionada disposición de la Ley Aduanera, se permite que las empresas con programas de fomento a la exportación, importen mercancía de procedencia extranjera de manera temporal durante el plazo que dure el programa y sin el pago de las contribuciones correspondientes a la importación definitiva, sin embargo, existen empresas que no retornan las mercancías al extranjero, ni cambian de régimen una vez que termina el programa, lo que se pretende evitar con esta reforma.

Notificaciones y garantía del interés fiscal

  • Modificar en el procedimiento de la notificación personal para incluir los aspectos contenidos en los diversos criterios que han dictado los tribunales. Asimismo, facultar al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal en términos del artículo 69 del CFF (reforma al primer y segundo párrafo del artículo 137).
  • Disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de 15 a 6 días (reforma al primer párrafo del artículo 139).
  • Establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse solamente sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones (reforma a la fracción V del artículo 141)

Por último, cabe mencionar que también se prevén cambios en la Ley Federal de Derechos como parte de este Paquete Económico para 2021.