CONCLUSIÓN DE PLAZOS E INICIO DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

12/7/2021

Como recordarán, el pasado 23 de abril, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral.

Las reformas a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del INFONAVIT entraron en vigor el 24 de abril de 2021, sin embargo a través de artículos transitorios se otorgaron plazos adicionales para realizar algunos trámites y cumplir ciertas obligaciones, así mismo se difirió la entrada en vigor de las reformas contenidas en las leyes fiscales.

Como algunos de estos plazos están próximos a vencer, les presentamos el siguiente recordatorio:

  OBLIGACIÓN  PLAZOVENCIMIENTO DEL PLAZO/ INICIO DE LA OBLIGACIÓN
Artículo Cuarto Transitorio (Relativo al Art. 41 LFT) Migración de los trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral anterior, sin que sea requisito para la sustitución patronal la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre y cuando la empresa destino reconozca los derechos laborales de los trabajadores incluyendo su antigüedad.      90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.      23 de julio
Artículo Quinto Transitorio (Relativo al Art. 75 LSS) Las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral anterior, deben solicitar la baja ante el IMSS de los registros patronales por clase (registro multiclase) y solicitar la asignación de un nuevo registro.    90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.    23 de julio
Artículo Primero Transitorio Entrada en vigor de las reformas a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.      1 de agosto    1 de agosto
  Artículo Tercero Transitorio (Relativo al art. 15 LFT) Registro de las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la plataforma REPSE.  90 días naturales a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos de registro (publicadas el 24 de mayo de 2021).        22 de agosto
Artículo Sexto Transitorio (Relativo al art. 15-A LSS) Obligación para las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados, de proporcionar al IMSS cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.   La copia del registro emitido por la STPS deberá ser proporcionada una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para su obtención.        90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.        17 de septiembre con la información generada del 23 de julio al 31 de agosto.
  Artículo Octavo Transitorio (Relativo al art. 29 Bis LINFONAVIT) Obligación para las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados, de proporcionar al INFONAVIT cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.El INFONAVIT deberá expedir las reglas sobre los procedimientos y las fechas de presentación de esta información, en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto (plazo que venció el 23 de junio).      A la fecha no se han dado a conocer las reglas por parte del INFONAVIT.

Aunque se han reportado varias dificultades e incluso fallas para realizar el registro de las empresas de subcontratación de servicios u obras especializados a través de la plataforma REPSE, por el momento las autoridades no han informado del otorgamiento de alguna prórroga.