
CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020
24/12/2020
Ya está a la vuelta de la esquina el fin de año y por lo tanto el cierre del ejercicio fiscal, es por eso, que les presentamos algunos aspectos que es necesario tener presentes para cerrar adecuadamente el ejercicio fiscal 2020 y así evitar contratiempos al momento de calcular el ISR del ejercicio y finalmente pagar únicamente la cantidad que corresponda.
- Las personas morales que realicen actividades comerciales (excepto constructoras) que reciban anticipos sin que se entregue el bien o servicio, deben considerarlos como ingresos acumulables del ejercicio y a su vez pueden deducir un costo de ventas estimado, que se determina conforme a lo establecido en la Regla 3.2.4 de la RMF 2020.
- Los anticipos realizados a proveedores para gastos (no compras), son deducibles en el ejercicio en que se realicen, para lo cual es necesario contar con un comprobante del anticipo en el ejercicio en que se paga, y el comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación, se debe obtener a más tardar en el ejercicio siguiente.
- El Art. 27 fracción VIII de la Ley del ISR, establece el requisito de que los pagos que a la vez sean ingresos de: personas físicas, sociedades y asociaciones civiles, personas morales que ejercieron la opción de tributar en base a flujo de efectivo, así como de los contribuyentes dedicados al autotransporte a través de coordinados o a las actividades primarias y los donativos, deben estar efectivamente erogados en el ejercicio para que sean deducibles, por lo que se recomienda programar su pago antes de que termine el ejercicio.
- En relación al punto anterior, los gastos que se realicen con personas distintas de las mencionadas, serán deducibles aun y cuando no estén pagados al cierre del ejercicio, siempre que cumplan con los demás requisitos de deducibilidad y estén registrados en la contabilidad, de ahí la importancia de provisionar contablemente todos los gastos.
- Las cuentas incobrables se pueden deducir cuando prescriban o antes, si es notoria su imposibilidad de cobro, conforme y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR. Las cuentas por cobrar por importes menores de $5,000 se pueden deducir como incobrables al cumplir un año sin lograr su cobro, sin requisitos adicionales.
- Al cierre del ejercicio 2020 es necesario determinar si las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, conforme al procedimiento previsto en la Regla 3.3.1.29 de la RMF para 2020 que indica el cálculo de los siguientes cocientes:

Si el resultado de 2020 es menor al resultado de 2019 se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas, en este caso NO será deducible el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.
En caso contrario, si el resultado de 2020 es mayor al resultado de 2019, se entenderá que no hubo disminución en las prestaciones otorgadas, por lo tanto, NO será deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.
- En 2020 no es aplicable la deducción inmediata de inversiones.
- Para 2020 el límite deducible para las inversiones en automóviles convencionales continúa en $175,000 y para automóviles eléctricos o híbridos (automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor de hidrógeno) el límite deducible es de $250,0000.
- En relación al punto anterior, los gastos relativos a automóviles y a otras inversiones parcialmente deducibles, sólo se podrán deducir en la misma proporción en que el automóvil o la inversión de que se trate sea deducible. Por ejemplo al adquirir un automóvil con valor de $350,000 este será deducible en un 50% ($175,000), y esta proporción aplicará a todos los gastos relativos: combustible, mantenimiento, reparaciones, seguros, etc., los cuales serán deducibles también en un 50%.
- Los donativos son deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo. Sin embargo si los donativos se otorgan a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, o a sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que la deducción total exceda del 7% mencionado, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas.
- Revisar los gastos efectuados por servicios recibidos, para saber si existe o no la obligación de retener el IVA por el 6% del valor de la contraprestación, cuando se reciban servicios en los que se ponga personal a su disposición y sean aprovechados de manera directa, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1°-A de la Ley del IVA en relación con la fracción VI del artículo 27 de la Ley del ISR, esto con el objetivo de minimizar el riesgo de rechazo de la deducción si no se cumplió con la obligación de retener y enterar el IVA.
- Detectar posibles operaciones con EFOS, para lo cual se recomienda revisar las publicaciones hechas a través del DOF y de la página del SAT, de los contribuyentes que presuntamente se encuentran involucrados en la facturación de operaciones inexistentes, para evitar el riesgo de rechazo de deducciones y acreditamiento de IVA.