CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020: SEGUNDA PARTE
11/1/2021
Continuamos con la lista de aspectos importantes que se deben tener presentes para cerrar adecuadamente el ejercicio fiscal 2020, así como de alternativas para disminuir la carga fiscal que permitirán evitar contratiempos al momento de calcular el ISR del ejercicio y pagar justo lo que corresponde.
El primer listado se encuentra en nuestro boletín del mes de diciembre y también está disponible para consulta en: https://www.manuelnevarez.com.mx/es/journal_detail/693
Estas y otras estrategias necesarias para un cierre fiscal exitoso y para elaborar la declaración anual de personas morales sin contratiempos, se pueden encontrar en el libro “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y APLICACIÓN PRÁCTICA”, en su edición actualizada para 2020, por lo que incluimos las referencias al mismo.
- Acumulación de anticipos (Págs. 9 y 10)
- Deducción de costo de ventas estimado (Pág. 76)
- Deducción de anticipos para gastos (Pág. 64)
- Gastos que deben estar efectivamente pagados al cierre del ejercicio y gastos deducibles creando el pasivo (Págs. 36 y 37)
- Pérdidas por créditos incobrables (Págs. 62 y 63)
- Deducción de prestaciones exentas pagadas a los trabajadores (Págs. 58 a la 61)
- Deducción de Inversiones (Págs. 39 a la 46)
- Deducción de donativos (Págs. 38 y 39)
Otras estrategias son:
- Las personas morales pueden deducir sus inventarios obsoletos o dañados, ya que el artículo 27 en su fracción XX prevé la deducción de mercancías que hubieran perdido su valor, disminuyendo su importe del inventario en el ejercicio en el que esto ocurra, para lo cual es necesario que se realice la destrucción de las mercancías dañadas, o bien, que se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas cuando se trate de bienes básicos para la alimentación, vestido, vivienda o salud. Para estos efectos, deberán presentarse ante el SAT los avisos correspondientes. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales página 77)
- Los intereses a cargo derivados de préstamos obtenidos por personas morales, por regla general se pueden deducir cuando se devenguen, es decir, cuando surge la obligación de pagarlos por el tiempo transcurrido, aun cuando no sea exigible su pago. También es importante considerar los demás requisitos para su deducción como el destino de los préstamos que generen los intereses y la diferencia en las tasas de interés de los créditos recibidos y los créditos otorgados a terceros. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas 12 y 52 a la 54)
- En el caso de las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera tendrán el mismo tratamiento que los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del ISR, por lo que serán deducibles conforme se devenguen. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas 13 y 14)
- Las personas morales también pueden deducir los pagos por las primas de seguros que tengan contratados, que correspondan a conceptos que la Ley señala como deducibles o porque existe la obligación de contratarlos conforme a otras leyes, siempre que se cumplan los requisitos que señala el artículo 27 en su fracción XII. Es importante recordar que estos pagos se pueden deducir en el ejercicio en que se realicen, independientemente de que la cobertura del seguro contratado abarque más de un ejercicio. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales página 61)
- Otro seguro que constituye una deducción autorizada es el seguro de hombre clave, que trata de resarcir a la empresa de la disminución en la productividad que pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. Además este seguro puede generar un beneficio adicional si no ocurre el riesgo amparado por la póliza y se recupera el importe del seguro a la fecha de vencimiento del contrato respectivo. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas 61 y 62)
- En el caso de que se realicen construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en locales arrendados o proporcionados en comodato, y que en el contrato se estipule que estas construcciones o mejoras quedarán en beneficio del propietario, en el ejercicio de terminación del contrato respectivo se puede deducir la cantidad que esté pendiente de dichas construcciones o mejoras con base a lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI de la Ley del ISR, y de esta manera obtener una deducción fiscal más significativa por estas inversiones. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales página 45)
- Por su parte las empresas constructoras cuentan con opciones facilidades y estímulos previstos en la Ley, para determinar el ISR:
- Acumulan sus ingresos en la fecha en que las estimaciones de obra se autoricen para su cobro, siempre y cuando el pago ocurra dentro de los tres meses siguientes a la aprobación.
- Pueden deducir erogaciones estimadas.
- Los contribuyentes cuyos ingresos provengan en un 85% o más, de la realización de desarrollos inmobiliarios, tienen la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio que los adquieran.
(Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas de la 169 a la 178)
- Un elemento esencial para la correcta determinación del resultado fiscal es la aplicación de pérdidas fiscales que se hayan generado en ejercicios anteriores y que estén pendientes de amortizar, las cuales deben ser correctamente determinadas, actualizadas y aplicadas conforme a las disposiciones fiscales (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas de la 102 a la 105)
- Por último, otro de los aspectos igual de importantes que el ISR, es la determinación de la PTU del ejercicio. Para determinar la base gravable de la PTU se deben restar de los ingresos acumulables además de las deducciones autorizadas, la parte no deducible de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, así como la deducción normal de inversiones que les correspondería a los activos a los que se les aplicó Deducción Inmediata en ejercicios anteriores a 2014. (Libro Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales páginas de la 98 a la 102)
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