CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022 DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
12/12/2022
El 2022 es el primer año de tributación en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para aquellas personas morales únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 35 millones de pesos y que no tuvieron algún impedimento para tributar en dicho régimen conforme al artículo 206 de la Ley del ISR.
Recordemos las principales características de este régimen:
- Opera sobre una base de flujo de efectivo.
- Se acumulan los ingresos efectivamente cobrados y se deducen los gastos efectivamente erogados en el ejercicio, en los términos de los artículos 207, 208 y 210 de la Ley del ISR.
- Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
- Los gastos NO deducibles serán los previstos en el artículo 28 de la Ley del ISR.
- Aplica un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, es decir con porcentajes de deducción mayores a los previstos en el Título II, aplicables a inversiones de hasta 3 millones de pesos, que se adquieran al comenzar a tributar en el nuevo régimen.
- Los pagos provisionales mensuales se calculan en base a la diferencia de ingresos y deducciones, disminuyendo en su caso la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, y aplicando la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la Ley.
Este régimen en base a “flujo de efectivo” puede parecer más sencillo que el Régimen General de las personas morales, sin embargo, hay algunos aspectos que es importante tener presentes para cerrar adecuadamente el ejercicio fiscal 2022 y así evitar contratiempos al momento de calcular el ISR del ejercicio.
1. No se calcula el ajuste anual por inflación ni la ganancia o pérdida cambiaria.
En el caso de las personas morales del Régimen General, estas acumulan el ingreso en un momento que puede ser distinto al momento en que efectivamente lo perciben, así mismo, deducen el gasto en un momento que puede ser distinto al momento en que efectivamente lo pagan.
El tiempo que transcurre entre los distintos momentos, es el que genera un beneficio o perjuicio por los efectos de la inflación, que debe ser reconocido como un ingreso o deducción y es conocido como ajuste anual por inflación.
Lo mismo ocurre con las utilidades o pérdidas cambiarias ya que la equivalencia de la moneda varía entre los momentos de acumulación y cobro en el caso de los ingresos, o entre los momentos de deducción y pago en el caso de los gastos, lo que genera una ganancia o pérdida cambiaria que debe reconocerse fiscalmente.
En el RESICO de las personas morales, al ser un régimen de flujo de efectivo, no existe el efecto del dinero a través del tiempo, ya que se tiene un solo momento para la acumulación de los ingresos: cuando estén efectivamente cobrados en términos del artículo 207 de la Ley del ISR; y un solo momento para la deducción de los gastos: cuando estén efectivamente pagados conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley del ISR.
Por lo anterior las personas morales del RESICO no tienen la obligación de calcular el ajuste anual por inflación, y tampoco de reconocer las ganancias o pérdidas cambiarias para efectos fiscales, tanto en la declaración anual como en los pagos provisionales del ISR.
2. Cálculo anual de la proporción de prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores.
Aunque en este Régimen las deducciones se calculan de manera mensual, no todos los cálculos se pueden determinar de esa manera; tal es el caso de la proporción para determinar si las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores en el ejercicio de que se trate disminuyeron o no, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo que sirve para calcular el porcentaje en que dichas prestaciones exentas no serán deducibles en el ejercicio, como lo señala el artículo 28 de la Ley del ISR en su fracción XXX.
Lo anterior debido a que para el mencionado cálculo se requiere conocer el total de prestaciones y remuneraciones pagadas en el ejercicio en curso, pues no existe en la Ley del ISR, ni en las reglas de la Resolución Miscelánea, un procedimiento que establezca cómo determinar esta proporción de manera mensual.
Por lo anterior, en nuestra opinión las prestaciones pagadas a los trabajadores que sean ingresos exentos para ellos, serán deducibles al 100% en los pagos provisionales de enero a noviembre y se deberá realizar un ajuste en el pago provisional correspondiente al mes de diciembre, o bien, una vez que se conozca el total de las prestaciones pagadas en el ejercicio de que se trate, para poder aplicar la mecánica prevista en la Regla 3.3.1.29 de la RMF vigente que indica el cálculo de los siguientes cocientes:
Si el resultado de 2022 es menor al resultado de 2021 se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas, en este caso NO será deducible el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
En caso contrario, si el resultado de 2022 es mayor al resultado de 2021, se entenderá que no hubo disminución en las prestaciones otorgadas, por lo tanto, NO será deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
Cabe aclarar que aún no se da a conocer por parte del SAT si habrá algún mecanismo para realizar los ajustes que se requieran para el cálculo anual de los contribuyentes de este régimen, sin embargo la tendencia indica que la declaración anual se prellenará con la información manifestada en los pagos provisionales realizados, de modo que es probable que los ajustes deban realizarse en el pago provisional del mes de diciembre.
- Deducción de Inversiones y deducción adicional.
Otra de las diferencias del RESICO con el Régimen General de las personas morales, está en el cálculo de la deducción de inversiones, que si bien se determina con el mismo procedimiento, se aplicarán los porcientos máximos autorizados establecidos en el artículo 209 de la Ley del ISR, los cuales para algunos bienes son mayores a los previstos para el Régimen General; y se podrán aplicar siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda de 3 millones de pesos.
Así mismo, la Regla 3.13.17 de la RMF vigente aclara que al conjunto de inversiones que no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio, se aplicarán los porcientos máximos autorizados establecidos en el artículo 209 de la Ley del ISR, y al resto de las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, se aplicarán los porcientos máximos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la misma Ley aplicables al Régimen General, por lo que es importante tener cuidado en este aspecto.
También es importante aclarar que los porcentajes del artículo 209 se aplicarán únicamente a las inversiones que se deducirán a partir del 1 de enero de 2022.
Por ejemplo, una persona moral que comenzó a tributar en el RESICO en el 2022, además de las inversiones que ya tiene, realizó las siguientes inversiones en 2022:
Para determinar la deducción de inversiones aplicará los siguientes porcentajes de deducción conforme al artículo 209 de la Ley del ISR:
1/ Con la adquisición de la maquinaria, el monto total de las inversiones supera los 3 millones de pesos en el ejercicio, por lo tanto al monto de la inversión de la maquinaria que quedó dentro de dicho límite se le aplicará el porciento de deducción previsto en el artículo 209 de la Ley del ISR (20%) y al resto, el porciento previsto en el artículo 35 de la misma Ley (10%).
También es importante aprovechar el incentivo previsto en la fracción XII del Artículo Segundo de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, que consiste en efectuar una deducción adicional, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, que se calculará aplicando los porcientos máximos autorizados en el artículo 209 de la Ley del ISR en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del 100% de la inversión.
Por ejemplo, si se adquirió un equipo de cómputo de $125,000 en septiembre de 2021, además de continuar con su deducción normal, es posible aplicar el incentivo de la deducción adicional en el ejercicio 2022, el cual se determina como sigue:
Esta deducción adicional se podrá considerar tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos provisionales del mismo ejercicio de manera proporcional.
- Mecanismo de Transición
Otro punto a tener en cuenta es el mecanismo de transición para las personas morales que tributaban en el Título II y que a partir de 2022 empezaron a tributar en el RESICO. Este mecanismo se estableció en el Artículo Segundo de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, fracciones I a V, y dispone principalmente lo siguiente:
– No deberán acumular los ingresos percibidos efectivamente en 2022, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme al Título II.
– Aplicar el mismo criterio para las deducciones, es decir, no podrán volver a efectuar en 2022 las deducciones que ya se hubieren aplicado en 2021 conforme al Título II.
– Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
– Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados y que estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando el sistema de costo de lo vendido conforme a la Sección III del Título II, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.
Cabe aclarar que estos ajustes debieron realizarse desde el cálculo de los pagos provisionales, lo que se dificultó en gran medida, ya que los formatos electrónicos estaban prellenados con la información de los CFDI emitidos y recibidos en el periodo a declarar, de modo que los contribuyentes debían identificar y darle el efecto pertinente a los CFDI que correspondieran al mecanismo de transición antes señalado, además de que los formatos no cuentan con todos los conceptos necesarios para declarar correctamente conforme a lo previsto en estas disposiciones, por lo que se recomienda revisar y en su caso realizar los ajustes necesarios antes de presentar la declaración anual.