CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2024 DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

13/11/2024

Ya está muy cerca el fin de año, por lo que es importante recordar algunos aspectos que deben considerar las personas morales del Régimen General para cerrar adecuadamente el ejercicio fiscal 2024, y sobre todo para pagar la cantidad justa de impuestos. Por supuesto, la recomendación es preparar con tiempo el cierre fiscal para poder conocer el resultado anticipadamente y así poder aplicar las estrategias fiscales necesarias.

  • Las personas morales que realicen actividades comerciales (excepto constructoras) que reciban anticipos sin que se entregue materialmente el bien o se preste el servicio, en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para el pago provisional del mes en que los recibieron, podrán considerarlos como ingresos acumulables del ejercicio, y a su vez pueden deducir un costo de ventas estimado por dichos ingresos, conforme a lo establecido en la Regla 3.2.4 de la RMF vigente.
  • Los anticipos realizados a proveedores para gastos (no compras), son deducibles en el ejercicio en que se realicen, según lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del ISR, para lo cual es necesario contar con un comprobante del anticipo en el ejercicio en que se paga, y el comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación se debe obtener a más tardar en el ejercicio siguiente.
  • El Art. 27 fracción VIII de la Ley del ISR, establece el requisito de que los pagos que a la vez sean ingresos de: personas físicas, contribuyentes dedicados al autotransporte a través de coordinados, personas morales dedicadas a las actividades primarias, sociedades y asociaciones civiles, así como los donativos, deben estar efectivamente erogados en el ejercicio para que sean deducibles, por lo que se recomienda programar su pago antes de que termine el ejercicio.
  • En relación al punto anterior, los gastos que se realicen con personas distintas de las mencionadas, serán deducibles aun y cuando no estén pagados al cierre del ejercicio, siempre que cumplan con los demás requisitos de deducibilidad y estén registrados en la contabilidad, de ahí la importancia de provisionar contablemente todos los gastos.
  • En el caso de los pagos efectuados a las personas morales que tributan en el RESICO, al no estar considerados expresamente en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del ISR, serán deducibles aunque no estén efectivamente pagados al cierre del ejercicio 2024.
  • Las cuentas incobrables se pueden deducir cuando prescriban o antes, si es notoria su imposibilidad de cobro, conforme y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR.  Las cuentas por cobrar por importes menores de $5,000 se pueden deducir como incobrables al cumplir un año sin lograr su cobro, sin requisitos adicionales.
  • Al cierre del ejercicio 2024 es necesario determinar si las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, conforme al procedimiento previsto en la Regla 3.3.1.29 de la RMF vigente, que indica el cálculo de los siguientes cocientes:

Si el resultado de 2024 es menor al resultado de 2023 se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas, en este caso NO será deducible el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.

En caso contrario, si el resultado de 2024 es mayor al resultado de 2023, se entenderá que no hubo disminución en las prestaciones otorgadas, por lo tanto, NO será deducible el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.

  • Para 2024 el límite deducible para las inversiones en automóviles convencionales continúa en $175,000 y para automóviles eléctricos o híbridos (automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor de hidrógeno) el límite deducible es de $250,0000.
  • En relación al punto anterior, los gastos relativos a automóviles y a otras inversiones parcialmente deducibles, sólo se podrán deducir en la misma proporción en que el automóvil o la inversión de que se trate sea deducible.  Por ejemplo al adquirir un automóvil con valor de $350,000 este será deducible en un 50% ($175,000), y esta proporción aplicará a todos los gastos relativos: combustible, mantenimiento, reparaciones, seguros, etc., los cuales serán deducibles también en un 50%.
  • Los donativos son deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo.  Sin embargo si los donativos se otorgan a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, o a sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que la deducción total exceda del 7% mencionado, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas.
  • A partir de la entrada en vigor de los efectos fiscales de la reforma en materia de subcontratación laboral, el 1 de septiembre de 2021, para hacer deducibles los pagos por la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se debe cumplir con los requisitos que señala la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR: verificar que el contratista cuente con el registro ante la STPS y obtener de este, copia de los comprobantes fiscales por pago de salarios, del recibo de pago por el entero de las retenciones de impuestos a los trabajadores y del pago de cuotas patronales al IMSS e INFONAVIT por los trabajadores involucrados en la subcontratación; así como copia de la declaración y del recibo del pago del IVA por la contraprestación recibida, para efectos del acreditamiento de este impuesto, conforme a lo previsto en el Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA.
  • Las personas morales del Régimen General pueden deducir sus inventarios obsoletos o dañados, ya que el artículo 27 en su fracción XX prevé la deducción de mercancías que hubieran perdido su valor, disminuyendo su importe del inventario en el ejercicio en el que esto ocurra, para lo cual es necesario que se realice la destrucción de las mercancías dañadas, o bien, que se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas cuando se trate de bienes básicos para la alimentación, vestido, vivienda o salud. Para estos efectos, deberán presentarse ante el SAT los avisos correspondientes.
  • Los intereses a cargo derivados de préstamos obtenidos por personas morales, por regla general se pueden deducir cuando se devenguen, es decir, cuando surge la obligación de pagarlos por el tiempo transcurrido, aun cuando no sea exigible su pago.  También es importante considerar los demás requisitos para su deducción, como el destino de los préstamos que generen los intereses y la diferencia en las tasas de interés de los créditos recibidos y los créditos otorgados a terceros.
  • Las ganancias o las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera tendrán el mismo tratamiento que los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del ISR, por lo que serán acumulables o deducibles conforme se devenguen. Es importante considerar que la ganancia cambiaria no podrá ser menor a la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF, correspondiente al día en que se perciba la ganancia, así mismo la pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
  • Las personas morales también pueden deducir los pagos por las primas de seguros que tengan contratados, que correspondan a conceptos que la Ley señala como deducibles o porque existe la obligación de contratarlos conforme a otras leyes, siempre que se cumplan los requisitos que señala el artículo 27 en su fracción XII.  Es importante recordar que estos pagos se pueden deducir en el ejercicio en que se realicen, independientemente de que la cobertura del seguro contratado abarque más de un ejercicio.
  • Otro seguro que constituye una deducción autorizada es el seguro de hombre clave, que trata de resarcir a la empresa de la disminución en la productividad que pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.  Además este seguro puede generar un beneficio adicional si no ocurre el riesgo amparado por la póliza y se recupera el importe del seguro a la fecha de vencimiento del contrato respectivo.
  • En el caso de que se realicen construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en locales arrendados o proporcionados en comodato, y que en el contrato se estipule que estas construcciones o mejoras quedarán en beneficio del propietario, en el ejercicio de terminación del contrato respectivo se puede deducir la cantidad que esté pendiente de dichas construcciones o mejoras con base en lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI de la Ley del ISR, y de esta manera obtener una deducción fiscal más significativa en el ejercicio de terminación del contrato, por estas inversiones.
  • Por su parte las empresas constructoras cuentan con opciones, facilidades y estímulos previstos en la Ley, para determinar el ISR:
  • Acumulan sus ingresos en la fecha en que las estimaciones de obra se autoricen para su cobro, siempre y cuando el pago ocurra dentro de los tres meses siguientes a la aprobación.
  • Pueden deducir erogaciones estimadas.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan en un 85% o más, de la realización de desarrollos inmobiliarios, tienen la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio que los adquieran, cumpliendo ciertos requisitos.
  • Un elemento esencial para la correcta determinación del resultado fiscal es la aplicación de pérdidas fiscales que se hayan generado en ejercicios anteriores y que estén pendientes de amortizar, las cuales deben ser correctamente determinadas, actualizadas y aplicadas conforme al artículo 57 de la Ley del ISR.
  • Otro cálculo igual de importante que el ISR, es la determinación de la PTU del ejercicio. Para determinar la base gravable de la PTU se deben restar de los ingresos acumulables además de las deducciones autorizadas, la parte no deducible de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, así como la deducción normal de inversiones que les correspondería a los activos a los que se les aplicó Deducción Inmediata en ejercicios anteriores a 2014.
  • Cabe recordar que el 24 de abril de 2021 entró en vigor la reforma a la fracción VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador.  Dicho límite se consideró por primera vez para ajustar la PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio 2022.
  • Por último, la recomendación de prevenir y detectar posibles operaciones con EFOS, para lo cual es conveniente tener implementadas las medidas necesarias de control interno, así como revisar continuamente las publicaciones hechas a través del DOF y de la página del SAT, ya sea de manera manual o a través de un software especializado, de los contribuyentes que presuntamente se encuentran involucrados en la facturación de operaciones inexistentes.