CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: ENVIO DE LA BALANZA DE CIERRE 2023

10/4/2024

Les recordamos que como parte del cumplimiento de la obligación de enviar la información contable a través de la página de Internet del SAT, a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal, y de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 2.8.1.5, fracción II y 2.8.1.6, fracción II inciso e) de la RMF para 2024, se debe realizar el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (periodo 13), conforme al siguiente calendario:

  • Personas Morales: 20 de Abril de 2024.
  • Personas Físicas: 22 de Mayo de 2024.

La balanza 13 debe reflejar los ajustes de la póliza de cierre de la Declaración Anual 2023 tanto de las personas morales como de las personas físicas que están obligadas a enviar la contabilidad electrónica.

Estos ajustes se refieren a partidas que tienen un efecto en la determinación del resultado fiscal del ejercicio, pero no tienen implicaciones en el resultado contable por lo que se registran en cuentas de orden; así mismo se puede aprovechar para detectar inconsistencias y corregir errores.

Una vez enviada la balanza de cierre, es importante verificar si existen diferencias con las balanzas enviadas en los meses de enero y febrero de 2024, y si es el caso, volver a enviarlas como complementarias.