CONTRIBUYENTES DEL RIF Y DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS OBLIGADOS A HABILITAR EL BUZON TRIBUTARIO
11/2/2021
Les recordamos que en el Artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se estableció para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II) y para los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (Título IV, Capítulo II, Sección III), la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite | |||
1 y 2 | A más tardar el 31 de enero de 2021. | |||
3 y 4 | ||||
5 y 6 | A más tardar el 28 de febrero de 2021. | |||
7 y 8 | ||||
9 y 0 | A más tardar el 31 de marzo de 2021. | |||
Es importante que al realizar el trámite se señalen los dos medios de contacto: número de teléfono celular y correo electrónico como mecanismos de comunicación y seguir el procedimiento previsto en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Por último cabe mencionar, que cuando un contribuyente no habilite el Buzón Tributario estando obligado a ello, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF, pero además estará cometiendo una infracción a la que le corresponde una multa de entre $3,080 y $9,250 de acuerdo a lo previsto en los artículos 86-C y 86-D del CFF.