CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

13/6/2022

El pasado 9 de junio de 2022 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT los días 4, 25 y 31 de mayo.

Los cambios que consideramos más relevantes son los siguientes:

MEDIOS ELECTRÓNICOS

Regla 2.2.23. Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

Se adiciona esta regla para establecer que los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, estableciendo el procedimiento y los plazos para el envío de la información.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Regla 2.4.15.       Modificación o incorporación de información de socios o accionistas

Se reforma esta regla únicamente para modificar el título de la ficha de tramite a través de la cual las personas morales deberán informar el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral, cada vez que se realice una modificación, para pasar de ser un “aviso” a ser una “solicitud” y quedar como sigue: 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”

PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI

Se reforman las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.6 y 2.7.4.2., para realizar algunas precisiones respecto a los requisitos de autorización, renovación de la vigencia de autorización y garantía para operar como proveedor de certificación de CFDI y como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, entre las que destaca la siguiente:

REGLA 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Se reforma el primer párrafo de esta regla, para señalar que también podrán obtener autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI, las personas morales que tributen conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, relativo al Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales.

DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO

REGLA 2.10.28.  Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

Se adiciona esta regla, para establecer que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL (ISSIF)

REGLA 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, conforme al artículo 32-H del CFF, por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo (por ser partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminarse conforme al artículo 32-A, segundo párrafo del CFF); únicamente presentarán la ISSIF, cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos y siempre que el monto de la operación exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien de 3 millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL

REGLA 13.1.    Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción V de esta regla, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de abril de 2022 se podrá realizar a más tardar el 30 de junio de 2022.

CUARTO RESOLUTIVO

Se reforman los Transitorios Segundo, y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

SEGUNDO. Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2022

Se establece para efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.    Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

II.   Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

DÉCIMO SEXTO. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” para personas físicas del RESICO

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.

TRANSITORIOS

PRIMERO.Vigencia

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

SEGUNDO.-   Plazo adicional de 2 días para presentar la declaración informativa de transparencia de donatarias

Para los efectos de la regla 3.10.10., la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el Portal del SAT.