DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

14/4/2023

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtuvieron ingresos en el año 2022, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, excepto cuando sus ingresos estén exentos o por los que se haya pagado impuesto definitivo.

Por lo anterior, el 30 de abril de 2023 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2022, sin embargo, por tratarse de un día inhábil (domingo), conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, en esta ocasión el plazo se recorre al día hábil siguiente que será el martes 2 de mayo de 2023, ya que el lunes 1 de mayo también es inhábil conforme a la citada disposición.

También cabe señalar que ya no es posible presentar la declaración anual de las personas físicas antes del 1 de abril, ya que fue eliminada la regla de Resolución Miscelánea que permitía su presentación antes de esa fecha, además de que el SAT puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo definitivo para la presentación y envío de la declaración a partir del 1 de abril.

Para presentar su declaración anual, las personas físicas deberán ingresar al Portal del SAT al apartado Declaraciones / Anuales y elegir la opción “Presenta tu Declaración Anual de personas físicas 2022”, o bien elegir la opción “Declaración Anual” en la pantalla principal, y para ingresar al aplicativo es posible utilizar la Contraseña o la e.firma.

Al elegir la opción “Presentar declaración” aparece el “Perfil del contribuyente” donde es necesario elegir los ingresos a declarar, los cuales se activarán de acuerdo a las obligaciones fiscales de cada contribuyente.

INFORMACIÓN PRECARGADA EN EL APLICATIVO

La aplicación tiene precargada información de los ingresos, proveniente de los CFDI (el importe total precargado deberá ser detallado por el contribuyente), así como las deducciones (para ciertos contribuyentes), las retenciones, los pagos provisionales efectuados y las deducciones personales; sin embargo, es importante revisar la información y en caso de detectar errores o inconsistencias realizar las modificaciones correspondientes. 

Respecto a la información precargada es importante considerar lo siguiente:

  • En el régimen de sueldos y salarios, en caso de que el contribuyente no reconozca la información precargada, es posible eliminar el registro del patrón no reconocido y capturar la información correcta manualmente.
  • Para los contribuyentes con ingresos por Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, Arrendamiento y Plataformas Tecnológicas, se tendrá precargada la información de las deducciones autorizadas, prellenada de los pagos provisionales efectuados.
  • Los pagos provisionales que se precargan son los efectivamente pagados. Para corregir la información de los pagos provisionales es necesario presentar declaraciones complementarias o extemporáneas; si no existe cantidad a pagar la precarga se actualizará en 24 horas, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará en las 48 horas siguientes de haber realizado el pago en la institución bancaria.
  • Para los ingresos por Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, y Plataformas Tecnológicas, se tiene información precargada de los remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, que debieron capturarse en las declaraciones anuales de los ejercicios 2020 y 2021, de modo que si la información no se manifestó o es incorrecta deberán presentarse declaraciones complementarias de los mencionados ejercicios.

    Es importante considerar que entre la presentación de cada declaración anual se deberá esperar 24 horas en caso de que no exista pago, o bien 48 horas en caso contrario, para que se actualice la precarga de la información.
  • En aquellas actividades en las que es posible deducir gastos por sueldos, salarios y asimilados a salarios, el aplicativo cuenta con la información precargada de los CFDI de nómina que haya emitido el contribuyente en su carácter de patrón.
  • En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan únicamente las que la aplicación identifica como tales de acuerdo con la base de datos del SAT, para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y la clave del producto o servicio del CFDI que debe corresponder a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se trate de gastos realizados en el año 2022 por los contribuyentes.  

    Las claves de productos o servicios relacionadas se pueden consultar seleccionando el tipo de deducción personal, en el apartado “recomendaciones” en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2022/Paginas/quepuedodeducir.html

    Así mismo, la aplicación permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas mediante captura manual.
  • Al igual que en años anteriores, las cuentas bancarias del contribuyente que hayan sido confirmadas por las instituciones de crédito, se encuentran precargadas en la aplicación.

También se cuenta con las herramientas denominadas “visores” que se habilitaron para consulta de los contribuyentes y se fueron actualizando hasta contar con la información al cierre del ejercicio 2022. El “Visor de Deducciones Personales” permite identificar con mayor detalle los CFDI que reúnen los requisitos para clasificarse como deducciones personales y los que no, así como el motivo de la no clasificación.  Así mismo a través del “Visor de Nómina” los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios y pagos por separación pueden consultar la información de sus ingresos y retenciones manifestados al SAT, en base a los CFDI que emitió su patrón.

NOVEDADES DEL SISTEMA DECLARACIÓN ANUAL 2022

El sistema para presentar la Declaración Anual de las personas físicas 2022, aunque es muy similar al del ejercicio anterior, presenta las siguientes novedades:

1. Apartado para declarar los ingresos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

La principal novedad del aplicativo es que se adiciona un apartado para las personas físicas que a partir de 2022 tributan en el RESICO, ya que estos contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual, de modo que quienes no la presenten dejarán de tributar en el RESICO, según lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del ISR.

Para llenar este apartado es necesario observar lo siguiente:

  • El aplicativo precarga los ingresos considerando los CFDI emitidos con forma de pago en una sola exhibición (PUE), por lo que se deberán agregar los ingresos cobrados respecto de los CFDI emitidos con forma de pago en parcialidades o diferido (PPD) por los que se haya emitido CFDI con complemento de recepción de pagos, así mismo precarga los CFDI de egresos emitidos por descuentos, bonificaciones y devoluciones.
  • El aplicativo también precarga el ISR retenido por personas morales obtenido de los CFDI emitidos, y el ISR pagado en cada uno de los pagos mensuales presentados.
  • Aunque este régimen no acepta deducciones, las personas físicas pueden disminuir de los ingresos, las deducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, así como la diferencia de las deducciones superiores a los ingresos que esté pendiente de disminuir, tratándose de personas físicas que en 2021 tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  Estos campos se activarán dependiendo del régimen en que la persona física haya tributado en el ejercicio 2021.
  • Así mismo, las personas físicas del RESICO pueden restar de sus ingresos, las pérdidas fiscales generadas en el régimen fiscal en el que tributaban en el ejercicio 2021 y que estén pendientes de disminuir.  Este campo NO se activará para las personas físicas que en 2021 tributaron en el RIF.
  • Para determinar el ISR anual, a la base gravable (ingresos menos las deducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, en su caso), se le aplica la tasa prevista en la tabla del artículo 113-F de la Ley del ISR, y la cantidad que resulte se podrá disminuir con el ISR pagado en las declaraciones mensuales y en su caso con el ISR retenido por las personas morales.  Con este procedimiento es muy probable que se obtenga un ISR a favor y el contribuyente deberá elegir si lo solicita en devolución o lo compensa.
  • En caso de obtener un ISR a cargo, las personas físicas del RESICO no podrán aplicar la facilidad de pago en parcialidades.
  • En este régimen no aplican las deducciones personales, sin embargo, si la persona física que tributa en el RESICO, tiene además ingresos por salarios y/o por intereses (Capítulos I y VII del Título IV de la Ley del ISR), y siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen el límite de 3.5 millones de pesos, deberá determinar el ISR de forma independiente, es decir en apartados separados de la Declaración Anual, y por lo tanto podrá aplicar sus deducciones personales al calcular el ISR de los Capítulos I y/o VII (Regla 3.13.18 de la RMF para 2023).

    Cabe aclarar que si la persona física únicamente tiene ingresos del RESICO, el apartado de deducciones personales no aparecerá en el aplicativo.
  • Las personas físicas que realicen actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) a través del RESICO, para poder aplicar la exención de 900 mil pesos, deberán acreditar que sus ingresos provienen exclusivamente de dichas actividades, para lo cual deberán capturar cero en cada una de las demás actividades por las que pudieron haber obtenido ingresos, mismas que se encuentran listadas en el aplicativo.  En caso de haber obtenido otros ingresos adicionales a la actividad primaria, el campo de ingresos exentos por actividades primarias se deshabilitará.

    Es importante considerar que las personas físicas que realicen actividades primarias a través del RESICO, si sus ingresos se encuentran exentos y no exceden de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar su declaración anual (Regla 3.13.28 de la RMF para 2023).

2. Otras novedades

  • Se puede visualizar el número de operación y fecha de presentación de las declaraciones provisionales para facilitar su validación.
  • El contribuyente debe aceptar y reconocer cada información precargada, respondiendo a la pregunta a “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, para poder continuar con el llenado de la declaración.
  • En la sección de “Datos iniciales”, continúa un campo específico para que los contribuyentes dedicados al autotransporte de carga federal como parte de su actividad empresarial, indiquen si optan por deducir los gastos que no reúnan requisitos fiscales hasta por el 8 % de los ingresos propios de esta actividad, de ser así, se podrán aplicar directamente al resultado fiscal del ejercicio.  Así mismo, en la determinación del impuesto se calcula por separado el ISR sobre el monto deducido por este concepto a la tasa del 16%, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Facilidades Administrativas 2023.
  • También permanece la opción de generar las líneas de captura en caso de que el contribuyente decida realizar el pago del ISR a su cargo en parcialidades.  Los formatos de pago en parcialidades se podrán descargar dentro de la misma aplicación en el apartado “Impresión de acuse”.

PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR

Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte).
    • Quienes realizan actividades empresariales únicamente a través de plataformas tecnológicas, cuando no hayan optado por realizar pagos definitivos.
    • Quienes hayan optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) únicamente tendrán obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2022, cuando ejercieron la opción de hacer sus pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad conforme a la Regla 3.13.15 de la RMF vigente en 2021 aplicable en 2022.
  • Por prestar servicios profesionales (honorarios).
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Por realizar actividades empresariales, profesionales u otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO).
  • Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica.
  • Por enajenar acciones en bolsa de valores.
  • Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales.
  • Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas personales de ahorro o por planes personales de retiro, y demás ingresos que señala el Capítulo IX del Título IV.
  • Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III LISR):
    • Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00 (ver: Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2023)
    • Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).
    • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
    • Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
    • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.
    • Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.)
  • Por intereses, en los siguientes supuestos:
  • Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 (Art. 135 LISR)
    • Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 150 LISR)
    • Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 150 LISR), (ver: Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2023)
    • Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR FACILIDADES DE LA RMF PARA 2023

A través de la Regla 3.17.11 de la RMF para 2023, se releva a ciertas personas físicas de presentar su declaración anual de 2022, es decir, no estarán obligadas a presentar la declaración anual sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios, de un solo patrón, incluso por ingresos superiores a $400,000.00, siempre que no resulte ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  • Que además de los ingresos por salarios, hayan obtenido ingresos por intereses de instituciones del sistema financiero, que no excedan de $20,000.00 (nominales), sin importar el monto de la suma de ambos conceptos.
  • Que el patrón haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

La facilidad anterior no será aplicable para los contribuyentes que:

  • Hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral (Art. 93, fracciones IV y XIII LISR)
  • Estén obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (Art. 90 LISR)

Cabe señalar que independientemente de lo dispuesto por la mencionada regla, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual de 2022 si así lo desean, por ejemplo, para recuperar su saldo a favor de ISR; en este caso se debe considerar que para obtener la devolución automática la declaración deberá presentarse antes del 31 de julio de 2023.

OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR

También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:

  • Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la Ley del ISR).
  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR).
  • Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR)

DEDUCCIONES PERSONALES

El artículo 151 de la Ley del ISR establece las deducciones personales que se podrán restar de los ingresos que obtengan las personas físicas, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo.  Así mismo, el último párrafo de este artículo establece un tope para las deducciones personales, las cuales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevadas al año ($175,505.4 para 2022), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (exentos). 

El tope anterior NO aplica tratándose de las siguientes deducciones personales y estímulos:

  • Gastos médicos que deriven de una incapacidad o discapacidad cumpliendo ciertos requisitos.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
  • Colegiaturas.
  • Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Es importante recordar que a partir de 2022 el tope anterior aplica también a los donativos otorgados.

Las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la Ley del ISR, que pueden aplicar las personas físicas, son las siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($35,101.08 para 2022).
  • Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: honorarios de médicos, de dentistas (por consultas y tratamientos), gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 264 del Reglamento de la Ley del ISR)
  • También se incluyen como deducciones personales en este rubro, los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes.
  • Todos estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país.  El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
  • Los gastos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, serán deducibles sin aplicar el tope de las deducciones personales, en los siguientes casos:
    • Cuando deriven de incapacidades por riesgos de trabajo conforme al artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo y se cuente con el certificado correspondiente expedido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
    • Cuando deriven de discapacidades en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • Para que proceda la no aplicación del límite de las deducciones personales, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    • La incapacidad de que se trate o la discapacidad deberá ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
    • El comprobante fiscal correspondiente deberá especificar que los gastos amparados están directamente relacionados con la atención a la incapacidad o discapacidad de que se trate, así como cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
  • Gastos funerarios en la cantidad que no exceda de una UMA elevada al año ($35,101.08 para 2022), efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($35,101.08 para 2022).  Los gastos   para   cubrir   funerales a   futuro, serán   deducibles   en   el   año   de   calendario en que se utilicen los servicios.
    Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los beneficiarios sean: el contribuyente, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.
    La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2021 (antes de aplicar las deducciones personales).
    Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables antes referidos.
    Además, a partir de la declaración anual del ejercicio 2022 los donativos estarán sujetos al tope general, es decir, se deberán sumar a las demás deducciones personales previstas en el artículo 151 a las que les aplica el tope y la suma de todas las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS anuales o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2022, utilizados únicamente para   la   adquisición, construcción   o   remodelación   de   casa   habitación,   así   como   los destinados al pago   de  deudas contraídas para los mismos conceptos (Art. 251 del Reglamento de la Ley del ISR), contratados   con   las   instituciones   del   sistema   financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS ($5’735,103 considerando la UDI al 31 de diciembre de 2022).
    Les recordamos que los intereses reales, son los intereses efectivamente pagados en el ejercicio que excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio; también es importante considerar que la inflación del ejercicio 2022 fue del 7.82%, la cual impacta de manera negativa en el cálculo de los intereses reales, disminuyéndolos considerablemente y en algunos casos arrojando un importe de cero.
    Al igual que en el ejercicio 2021 donde también se generó una tasa elevada de inflación del 7.36%, las personas físicas que apliquen esta deducción personal en 2022, verán disminuido su saldo a favor de ISR o incluso no lo obtendrán.
    Así mismo, es importante contar con la constancia correspondiente que indique el monto de los intereses pagados y de los intereses reales, para verificar la información precargada en el aplicativo o para capturar manualmente esta deducción.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones   cumplan   con   los   requisitos   de   permanencia para los planes de retiro.  El monto de esta deducción será como máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.4 para 2022).
  • Transportación   escolar de   sus   descendientes   en   línea   recta (hijos, nietos, etc.), será   deducible siempre   y cuando   la   escuela   obligue   a   todos   sus   alumnos   a pagar   el   servicio   de   transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

También es posible deducir el estímulo fiscal previsto en el artículo 185 de la Ley del ISR, por el monto de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración anual. El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000 pesos, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el mencionado artículo 185 de la Ley del ISR.

ESTÍMULO POR PAGO DE COLEGIATURAS

También continúa vigente el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.

Además, como lo comentamos anteriormente, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular el tope de las deducciones personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR.

De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas. 

El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($35,101.08 para 2022). 

Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:

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Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos son por alumno y no por familia.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:

  • La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  • Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, los cuales deben tener incorporado el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” que integra a la factura los siguientes datos:
    • El nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo que cursa.
    • Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • El RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.
  • En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto que no sea objeto del estímulo.
  • Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.

APLICACIÓN DE PÉRDIDAS

Otro aspecto importante que se debe considerar al elaborar la declaración anual es la aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores o incluso pérdidas generadas en el mismo ejercicio que se pueden aplicar contra ingresos que tenga el contribuyente de otros capítulos.  Las actividades que pueden generar pérdidas son las siguientes:

  • Actividades empresariales y profesionales del régimen general: Se podrá disminuir la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, de las utilidades de los diez ejercicios siguientes, siempre que sean determinadas por las propias actividades por las que se generó la pérdida.  Para su aplicación la pérdida se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio) hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio) (Art.109 LISR)

El régimen de Plataformas Tecnológicas también puede generar pérdidas fiscales y al no existir un tratamiento específico en la Ley del ISR, se asume que será igual al de las actividades empresariales y profesionales del régimen general.

  • Arrendamiento: Cuando las deducciones comprobadas sean mayores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales (Art. 195 del Reglamento de la LISR)
  • Enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial:       Las pérdidas obtenidas se dividen en dos partes conforme al procedimiento previsto en el artículo 122 de la LISR.Una parte se puede disminuir de los demás ingresos del contribuyente, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes.

La otra parte se acredita contra la ganancia por enajenación de estos mismos bienes, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes.La pérdida se actualiza, excepto la derivada de enajenación de inmuebles, desde el último mes del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique. (Art. 121 y 122 LISR)

  • Intereses: Cuando el ajuste inflacionario sea mayor a los intereses obtenidos, se obtendrá una pérdida que se podrá disminuir de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, y la parte no disminuida se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del ejercicio en que se aplique. (Art. 134 LISR)
  • De los demás ingresos (Capítulo IX del Título IV): las pérdidas por intereses y las pérdidas cambiarias podrán disminuirse de los intereses acumulables conforme al mismo capítulo, en el ejercicio en que ocurran o en los cuatro ejercicios siguientes y se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo (Julio) y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquel en que se aplicará. (Art. 143 LISR)

Por su parte, los ingresos por sueldos y salarios, por adquisición de bienes, premios o dividendos, y los obtenidos en el Régimen Simplificado de Confianza y en el Régimen de Incorporación Fiscal, no generan pérdidas fiscales.

FORMAS DE PAGO DEL SALDO A CARGO

Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, el SAT emite el Acuse de recibo con la línea de captura para realizar el pago correspondiente por los siguientes medios:

1. VÍA ELECTRÓNICA

Deberá pagarse mediante transferencia electrónica de fondos en el portal del banco autorizado con el que el contribuyente tenga el servicio de banca electrónica, utilizando la opción “Pago referenciado SAT”.  El pago deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la línea de captura.

También existe la opción de realizar el pago al momento en que se genera el Acuse dentro del portal del SAT, seleccionando el ícono de cualquiera de los bancos autorizados para el pago de contribuciones, ya que el portal del SAT direcciona a los contribuyentes al portal del banco elegido con lo que se evitará la captura de los datos del pago.

2. POR VENTANILLA BANCARIA

Las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación, según lo previsto en el artículo 20 del CFF y en la Regla 2.8.3.1 de la RMF para 2023:

  • Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a $2’455,520 (Cantidad actualizada en vigor a partir del 1 de enero de 2022).
  • Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a $420,940 (Cantidad actualizada en vigor a partir del 1 de enero de 2022).

El pago en ventanilla se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjeta de crédito o mediante tarjeta de débito.

PAGO EN PARCIALIDADES

 
Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal conforme a la Regla 3.17.3 de la RMF 2023, cumpliendo lo siguiente:

  • Presentar la declaración anual en tiempo, dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR, ya que la opción de pago en parcialidades quedará deshabilitada transcurrido este plazo.
  • Señalar en el aplicativo de la Declaración Anual 2022 la opción de pago en parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. La primera parcialidad se calculará dividiendo el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas, y se deberá cubrir dentro del plazo establecido para presentar la declaración anual.
  • La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán en los meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), que se obtendrán de la aplicación “Declaración Anual” al momento de elegir pagar en parcialidades.  En cada uno de los formatos se señalará el número de parcialidad y la fecha en que deberá pagarse, que será a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate.  Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
  • El monto de cada parcialidad incluye el costo del financiamiento por el plazo elegido para el pago.
  • En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, aplicando la tasa del 1.47% por cada mes de atraso.  Los FCF de parcialidades atrasadas que incluyen los recargos por mora se podrán obtener personalmente en el SAT, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.


La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 2 de octubre de 2023.

También se tiene la posibilidad de cubrir en cualquier momento el adeudo total de manera anticipada, conforme al procedimiento señalado en la regla 2.11.6 de la RMF vigente.

RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR


Los contribuyentes que determinaron un saldo a favor de ISR en su declaración anual, pueden recuperarlo mediante devolución o compensación:

a) Devolución Automática

Los requisitos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes (Regla 2.3.2 RMF 2023):

  • Seleccionar la opción “Devolución” en el recuadro respectivo de la aplicación Declaración Anual 2022.
  • Presentar la declaración en la que se ejerza la opción a más tardar el 31 de Julio de 2023.
  • En caso de que el saldo a favor sea por un importe igual o menor a $10,000.00 la declaración podrá presentarse utilizando la “Contraseña”
  • En el caso de que el saldo a favor sea por un importe mayor a $10,000.00 y hasta $150,000.00, y siempre que el contribuyente seleccione alguna cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” de las que ya están precargadas en el aplicativo, la declaración también podrá presentarse utilizando la “Contraseña”.
  • En caso de que el saldo a favor sea superior a $10,000.00 y el contribuyente capture una nueva “CLABE” (distinta a las precargadas), la declaración debe enviarse utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Señalar en el formato electrónico de la declaración: su número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como el nombre del banco, para que en caso de que proceda la devolución le hagan el depósito correspondiente en dicha cuenta. 

Cabe señalar, que las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios y su saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, podrán presentar su declaración anual, aún sin tener la obligación de presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor, para solicitar la devolución automática de su saldo a favor de ISR.

b) Casos en que no procede la Devolución Automática

De acuerdo a la Regla 2.3.2 de la RMF 2023, no podrán obtener el beneficio de la devolución automática las personas físicas que:

  • Hayan obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Obtuvieron un saldo a favor mayor a $150,000.
  • Soliciten devolución por ejercicios distintos a 2022.
  • Presenten la declaración del ejercicio con la Contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o e.firma portable.
  • Presenten su solicitud de devolución vía FED, antes de obtener respuesta a su devolución automática.
  • Presenten la declaración del ejercicio sin elegir la opción de devolución.
  • Presenten la declaración del ejercicio después del 31 de julio de 2023.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar la declaración, por el motivo de encontrarse como no localizados (penúltimo párrafo, fracción III y último párrafo del artículo 69 del CFF).
  • Se trate de contribuyentes que facturan operaciones simuladas (EFOS), que estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B, en el DOF y en el Portal del SAT.
  •  Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los
    contribuyentes anteriores (publicados en el listado de no localizados y/o EFOS).
  • Les hayan cancelado el certificado de sellos o firmas digitales emitido por el SAT (artículo 17-H, fracción X del CFF) durante 2022.

c) Devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

Los contribuyentes que hayan solicitado su devolución automática y no obtengan la devolución de su saldo a favor o hayan obtenido una devolución parcial, podrán solventar las inconsistencias a través del “Buzón Tributario” y los no obligados a contar con dicho buzón en el apartado de “Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la e.firma para realizar el envío de la solicitud, generándose automáticamente el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Así mismo, los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para obtener la devolución automática o no opten por solventar las inconsistencias, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) ingresando al “Buzón Tributario” o al apartado de “Trámites” en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso y la e.firma para realizar el envío de la solicitud (Regla 2.3.2 RMF 2023).

d)  Compensación

Si opta por compensar el saldo a favor de ISR de 2022 contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores, deberá seleccionar el campo correspondiente a “compensación”, en la aplicación de la Declaración Anual 2022.

Es importante recordar que a través del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y posteriormente a través de la modificación al artículo 23 del Código Fiscal, se eliminó la compensación universal, es decir los contribuyentes únicamente podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, por lo tanto el saldo a favor de ISR obtenido en la declaración anual de 2022 solo podrá compensarse contra un saldo de ISR a cargo.

Además de acuerdo con la Regla 2.3.12 de la RMF para 2023, los contribuyentes que opten por compensar el saldo a favor de ISR obtenido en la declaración anual, contra un saldo a cargo de ISR por adeudo propio manifestado en declaraciones de pagos provisionales o anuales presentados a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9 de la RMF para 2023.

Por último cabe mencionar que las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro “compensación” o “devolución” en su declaración, según sea el caso, podrán cambiar de opción presentando declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio de 2022 (Regla 2.3.2 RMF 2023).