DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL 2024

El 31 de Marzo vence el plazo para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2024, por lo que es importante estar preparados para cumplir con esta obligación sin contratiempos.

En el Nuevo Portal del SAT hay varias formas de ingresar a la presentación de la declaración anual 2024:

  1. Ingresando al Minisitio “Declara 2024 Empresas”, en: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024Empresas/index.html
    En el menú principal, dar clic en la pestaña “Presenta”, elegir el régimen fiscal correspondiente a la persona moral, e ingresar con la contraseña o la firma electrónica.
  2. En el menú principal de la página del SAT, elegir “Empresas” y posteriormente elegir el Régimen de la empresa, entre los siguientes:
    – General de Ley Personas Morales.
    – Personas Morales con Fines no Lucrativos.
    – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
    – Régimen Simplificado de Confianza.
    – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
    – Opcional para Grupos de Sociedades.
    – Coordinados.

    Una vez seleccionado el régimen correspondiente, en el siguiente menú que se despliega, elegir la opción “5 Declara” y posteriormente “Declaración anual”; y después de acceder con la contraseña o con la firma electrónica, el sistema dirige al contribuyente al aplicativo que le corresponde llenar, de acuerdo con sus obligaciones fiscales activas.
  3. Las personas morales del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza, también pueden ingresar mediante el siguiente procedimiento: En el menú principal elegir “Trámites y servicios”, en el siguiente menú elegir “Declaraciones para empresas”, posteriormente “Anual” y enseguida “+ Régimen General ejercicios 2019 en adelante y Régimen Simplificado de Confianza”, por último “1. Ingresa al servicio”.

Les recordamos que el aplicativo Declaración Anual de Personas Morales para las personas morales registradas en el Régimen General incluye a:
– Las personas morales que aplican el estímulo fiscal de ISR de la Región Fronteriza Norte y Sur.
– Las Asociaciones y Sociedades Civiles.
– Las Sociedades Cooperativas de producción.
– Sistema Financiero.
– Fideicomisos con actividad empresarial.
– Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.
– Las personas morales que aplican los estímulos de los Decretos PODEBI, POINBI y Chetumal.

Por lo tanto, las personas morales distintas a las mencionadas, seguirán utilizando el aplicativo anterior para presentar su declaración anual de 2024 con los siguientes formularios fiscales:

21. Personas morales con fines no lucrativos.
23. Régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.
24. Régimen de los Coordinados.
25. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El aplicativo anterior también se utilizará para presentar las declaraciones de 2018 y anteriores, por todas las personas morales.

INFORMACIÓN PRECARGADA EN EL APLICATIVO

El aplicativo para presentar la declaración anual del ejercicio 2024 cuenta con información prellenada de las siguientes fuentes:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • Visor de nómina del patrón (CFDI de nómina).
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
  • Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

La información que se precarga de manera automática es la siguiente:

  • De los pagos provisionales se precarga la información relativa a los ingresos; los pagos de ISR efectuados; el subsidio al empleo aplicado contra retenciones de sueldos, salarios y asimilados, o contra el ISR de los pagos provisionales si es el caso; así como el ISR retenido al contribuyente.
  • Del visor de nómina del patrón, precarga la información relativa al importe total de la nómina pagada, separada en importe gravado y exento, el ISR retenido por sueldos y asimilados a salarios, la PTU pagada en el mes de mayo, el importe de los viáticos, así como información del subsidio al empleo pagado en la nómina del ejercicio.
  • Cabe mencionar que la información de los gastos distintos a los de nómina no se precargan, sin embargo, se pre llenan los importes de las retenciones efectuadas y enteradas a personas físicas del RESICO, así como por concepto de honorarios y por el uso o goce temporal de bienes, por lo que es necesario capturar el importe del gasto que coincida con estas retenciones.
  • De la declaración anual del ejercicio anterior se cuenta con información precargada de los saldos por aplicar de: las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si no están precargadas se pueden capturar), estímulos fiscales, ISR acreditable por dividendos que no provienen de CUFIN, ISR pagado en el extranjero y en su caso del subsidio para el empleo pendiente de aplicar, así como la PTU no cobrada en el ejercicio anterior.
  • De la declaración anual del ejercicio anterior también se precarga la información de los estados financieros: Estado de situación financiera y Estado de resultados del ejercicio 2023, sin embargo esta información precargada es editable mediante captura.

Respecto a la información precargada es importante considerar lo siguiente:

  • Para el prellenado de la declaración, el aplicativo considera únicamente la información de las declaraciones mensuales presentadas y pagadas, mostrando el estatus en que se encuentra cada declaración mensual.
  • En caso de que la información precargada no sea la correcta, será necesario modificar los documentos fuente, es decir, presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales o de la declaración anual del ejercicio anterior, o bien corregir los CFDI de nómina, ya que el sistema no permite la captura directa. 
  • Si se presentan declaraciones extemporáneas o complementarias sin cantidad a pagar, la precarga se actualizará después de 24 horas a partir de su presentación, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará después de 48 horas contadas a partir de haber realizado el pago en la institución de crédito autorizada.  En el caso de modificaciones a los CFDI de nómina, la información se actualiza dos semanas después de la fecha de la nueva emisión.

NOVEDADES Y CONSIDERACIONES PARA EL LLENADO DEL APLICATIVO PARA 2024

El aplicativo para presentar la Declaración Anual 2024 de las Personas Morales Régimen General, es prácticamente igual al que se utilizó en el ejercicio 2023, con muy pocos cambios:

  • En el anexo de gastos se agrega el concepto de Devoluciones, descuentos y bonificaciones (antes se capturaba dentro de los gastos generales), y se encuentra precargado con la información de las facturas emitidas en el año, tanto de tipo ingreso (descuentos en la misma factura) como de tipo egreso (notas de crédito).  Sin embargo, la cantidad puede ser modificada mediante captura ya que el dato precargado es sugerido.
  • En la deducción de inversiones, ya se incluye la opción en el catálogo de subtipo de inversión, para declarar la deducción de construcciones distintas a inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, históricos o patrimoniales.
  • En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.

1. Apartado de Estados Financieros:

En el apartado de los Estados Financieros no se presentan cambios; se compone únicamente el “Estado de situación financiera” y el “Estado de resultados” además de la conciliación contable fiscal, que se deben llenar de forma comparativa por los ejercicios 2024 y 2023, considerando lo siguiente:

  • En cada cuenta de los estados financieros y en cada rubro de la conciliación existe una casilla denominada “sin datos”, la cual se puede marcar cuando no se llenará esa cuenta o rubro para inhabilitarla, de modo que no necesario capturar cero en cada una de las cuentas o rubros previstos en el aplicativo, cuando no se cuente con información para capturar.
  • Al ingresar a la captura de cada rubro, existe un ícono para editar la información, por lo que no es necesario borrar todo el registro cuando se requiera realizar algún cambio, dicho ícono también permite editar la información precargada del ejercicio 2023.
  • Continúa la opción de utilizar el ícono de “Notas” para realizar aclaraciones o precisiones cuando existan variaciones importantes en las cuentas o cuando se considere necesario.
  • En los estados financieros se pueden capturar números positivos y negativos para dar a cada cuenta el efecto que corresponda; en cambio la conciliación contable fiscal solo acepta la captura de números positivos.
  • Una vez terminada la captura de toda la declaración, es posible generar una vista previa de los estados financieros y la conciliación contable fiscal, que se podrá descargar en un archivo de Excel para su revisión.
  • Por último, cabe recordar que cuando la persona moral manifiesta que se encuentra obligada u opta por presentar dictamen de estados financieros, o bien, se encuentra obligada a presentar la Información sobre la Situación Financiera (ISSIF), no se llenará la información de los estados financieros en la declaración anual, ya que el aplicativo no los habilita.

2. Captura de las Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar:

Aunque se tiene previsto que este dato se precargue de las declaraciones anuales anteriores, en caso de que no se visualicen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, se pueden capturar mediante el siguiente procedimiento:

  • Dar clic en el botón “AGREGAR”, seleccionar el origen de la pérdida (propia o derivada de escisión), el año en que se generó y capturar el importe que corresponda en el campo “Pérdidas pendientes de aplicar”.
  • Posteriormente, en el campo “Pérdida fiscal actualizada” dar clic en “CAPTURAR”, seleccionar el año y mes en que se generó o actualizó por última vez, para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del importe de la pérdida actualizada y dar clic en “CERRAR”.
  • Finalmente, capturar el monto de la pérdida que se aplicará en el ejercicio que se declara y dar clic en “GUARDAR”.

En caso de que si se precarguen las pérdidas de ejercicios anteriores, pero la información sea incorrecta, es posible editar o eliminar el registro y capturar la información correcta siguiendo el procedimiento anterior.

3. Continúa la obligación de pagar en la declaración anual, los recargos por aplicar un coeficiente de utilidad menor:

En relación con lo previsto en la Regla 3.1.24 de la RMF vigente, que señala que el pago de recargos por diferencias derivadas de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.

Para estos efectos, en el apartado “Determinación” del aplicativo, en la pregunta ¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?; al contestar de manera afirmativa, en el apartado “Pago” al dar clic en capturar, los campos “Coeficiente de utilidad del ejercicio”, “Coeficiente de utilidad disminuido” y “Número de oficio de autorización de la disminución del coeficiente de utilidad” estarán precargados. Al dar clic en “Agregar” se activa un campo para capturar los recargos que correspondan por cada periodo mensual de julio a diciembre, o bien se puede capturar cero si es el caso.

Cabe aclarar que únicamente se pagarán recargos, cuando los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, y se cubrirán por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que hubieran correspondido con el coeficiente de utilidad calculado con base en la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR.

4. Resumen de la declaración:

También continúa dentro del apartado de ISR la pestaña de resumen, que incluye los siguientes rubros:

  • Total de ingresos acumulables.
  • Total de deducciones autorizadas.
  • Utilidad fiscal del ejercicio.
  • Resultado fiscal.
  • Impuesto causado del ejercicio.
  • Pagos provisionales efectuados.
  • ISR retenido al contribuyente.
  • ISR a cargo del ejercicio.

Este resumen resulta de utilidad para visualizar rápidamente los datos más importantes de la declaración anual, ya que la versión en PDF de la misma contiene una gran cantidad de información, que dificulta localizar de manera ágil estos datos.

5. Inconsistencias

Continúa la imposibilidad de calcular la CUFIN correctamente con el formato propuesto en el aplicativo, cuando se tienen dividendos distribuidos en el año.

LLENADO Y ENVÍO DE LA DECLARACIÓN EN LÍNEA

La herramienta para presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2024, cuenta con distintos apartados o módulos para la captura de la información:

  • Configuración de la declaración: donde se selecciona el tipo de declaración, en su caso las obligaciones adicionales a declarar como el ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), también se manifiesta la obligación o la opción a dictamen, o bien la obligación de adjuntar el archivo de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF), si es el caso.
  • Información para el prellenado de la declaración: se muestra la fecha de corte, es decir, la fecha hasta la que el SAT está considerando la información para el prellenado, tratándose de pagos provisionales y entero de retenciones y de los CFDI de nómina, así como la fecha de la precarga de la declaración anual inmediata anterior.
  • Administración de la declaración: muestra una descripción de los pasos para el llenado de la declaración y las obligaciones a declarar en secciones separadas para llenarse una a la vez, también muestra un recuadro del total a pagar, y los botones de vista previa y enviar declaración, los cuales se activarán hasta que haya concluido por completo el llenado de la declaración. 
    Las personas morales deberán llenar las dos secciones que se muestran: ISR personas morales y Estados financieros, más las secciones de las obligaciones adicionales que se elijan (REFIPRES o ISSIF).
  • ISR personas morales: en este módulo la información está organizada en 5 pantallas: Ingresos, Deducciones autorizadas, Determinación, Pago y Datos adicionales (que incluye el coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio siguiente, la PTU del ejercicio, saldos de CUCA y CUFIN y número de identificación de esquema reportable, en su caso), las pantallas se deberán llenar en el mismo orden que se presentan y en su totalidad para que el sistema permita el ingreso a la siguiente pantalla.  Además incluye una pestaña denominada “Resumen” con los datos más importantes de la declaración.
  • Estados Financieros: en este módulo se incluye el estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, y la Conciliación, para su llenado en ese mismo orden. 
    La información que se captura se puede guardar y permanecerá en el sistema hasta por 30 días, por lo que es posible interrumpir y continuar el llenado de la declaración durante este periodo.
  • Envío de la Declaración: la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024 se debe realizar utilizandoúnicamente la e.firma, esto de acuerdo con lo previsto en la Regla 3.9.14 de la RMF para 2025. Al concluir el envío el sistema genera el acuse de recibo y en su caso la línea de captura para realizar el pago a través del portal bancario.