DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 2022
15/3/2023
Como sabemos, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se estableció como parte de la Reforma Fiscal que entró en vigor a partir de 2022, de modo que la Declaración Anual de 2022 es la primera que presentarán las personas morales que tributan en este régimen.
Esta declaración al igual que la correspondiente a las personas morales del Régimen General, vence el 31 de Marzo de 2023, así mismo conforme al artículo 12 del Código Fiscal, como el último día del plazo es viernes, el plazo para realizar el pago se extiende hasta el día hábil siguiente, es decir al lunes 3 de abril de 2023.
Aunque se debe utilizar un aplicativo exclusivo para este régimen, es prácticamente igual al de las personas morales del Régimen General, y también incluye los cuatro estados financieros básicos y la conciliación contable fiscal, las únicas diferencias corresponden a las características específicas del RESICO establecidas en la Ley para determinar el ISR anual, por lo que a continuación comentamos las principales:
- Se considera el flujo de efectivo para ingresos y deducciones.
- No se calcula el ajuste anual por inflación.
- Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
- El catálogo de gastos del aplicativo no contempla el concepto “gastos generales”, “otros gastos” o algún concepto similar donde se puedan agrupar los gastos cuyo concepto no esté manifestado expresamente en el aplicativo, por lo que es necesario clasificar el total de gastos en los conceptos que contiene el listado para seleccionar.
- Respecto a la deducción de inversiones se debe indicar si la deducción se realizó conforme al Título II o al Título VII de la Ley del ISR, este último aplica para las inversiones adquiridas en el 2022, a las que les corresponden los porcentajes de deducción previstos en el artículo 209 de la Ley del ISR.
- También dentro de las deducciones se incorpora el concepto “Inventario pendiente de deducir de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados”, donde se debe capturar el costo de ventas que corresponda a las mercancías vendidas en 2022 que provengan del inventario al 31 de diciembre de 2021, mismo que es deducible conforme a lo previsto en la fracción V del artículo Segundo de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
- No se calcula coeficiente de utilidad.
Debido a la similitud de los aplicativos, se sugiere tener en cuenta las mismas recomendaciones previstas para el aplicativo de las personas morales del Régimen General, respecto a la información precargada, las novedades para 2022, así como para el llenado y envío de la declaración en línea.