DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 2023
11/3/2024
Como sabemos, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se estableció como parte de la Reforma Fiscal que entró en vigor a partir de 2022, de modo que la Declaración Anual de 2023 es la segunda que presentarán las personas morales que tributan en este régimen.
Esta declaración al igual que la correspondiente a las personas morales del Régimen General, vence el 31 de Marzo de 2024, sin embargo, conforme al artículo 12 del Código Fiscal, como el último día del plazo es domingo, el plazo para realizar el pago se extiende hasta el día hábil siguiente, es decir al lunes 1 de abril de 2024.
Aunque se debe utilizar un aplicativo exclusivo para este régimen, es prácticamente igual al de las personas morales del Régimen General, y también incluye para el ejercicio 2023 únicamente el “Estado de situación financiera” y el “Estado de resultados”, además de la conciliación contable fiscal, las únicas diferencias corresponden a las características específicas del RESICO establecidas en la Ley para determinar el ISR anual, por lo que a continuación comentamos las principales:
- Se considera el flujo de efectivo para ingresos y deducciones.
- No se calcula el ajuste anual por inflación.
- Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
- No se calcula coeficiente de utilidad.
- Respecto a la deducción de inversiones se debe indicar si la deducción se realizó conforme al Título II o al Título VII de la Ley del ISR, este último aplica para las inversiones adquiridas del ejercicio 2022 en adelante, a las que les corresponden los porcentajes de deducción mayores previstos en el artículo 209 de la Ley del ISR.
- También dentro de las deducciones continúa el concepto “Inventario pendiente de deducir de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados”, donde se debe capturar el costo de ventas que corresponda a las mercancías vendidas en 2023 que provengan del inventario al 31 de diciembre de 2022, mismo que será deducible para las personas morales que en el ejercicio 2022 tributaron en el Régimen General (Título II de la Ley del ISR), conforme a lo previsto en el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Como mejora del aplicativo para 2023, dentro de las Deducciones autorizadas por compras y gastos, en el catálogo de gastos del aplicativo ya se contempla el concepto “Gastos en general”, donde se pueden agrupar los gastos cuyo concepto no esté manifestado expresamente en el mencionado catálogo.
Debido a la similitud de los aplicativos, se sugiere tener en cuenta las mismas recomendaciones previstas para el aplicativo de las personas morales del Régimen General, respecto a la información precargada, las novedades para 2023, así como para el llenado y envío de la declaración en línea.