DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA 2024

11/3/2025

Como sabemos, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se estableció como parte de la Reforma Fiscal que entró en vigor a partir de 2022, de modo que la Declaración Anual de 2024 es la tercera que presentarán las personas morales que tributan en este régimen. Esta declaración al igual que la correspondiente a las personas morales del Régimen General, vence el 31 de Marzo de 2025.

Aunque se debe utilizar un aplicativo exclusivo para este régimen, es prácticamente igual al de las personas morales del Régimen General, y también incluye para el ejercicio 2024 el “Estado de situación financiera” y el “Estado de resultados”, además de la conciliación contable fiscal, las únicas diferencias corresponden a las características específicas del RESICO establecidas en la Ley para determinar el ISR anual, por lo que a continuación comentamos las principales:

  • Se considera el flujo de efectivo para ingresos y deducciones.
  • No se calcula el ajuste anual por inflación.
  • Se deducen las compras en lugar del costo de ventas.
  • No se calcula coeficiente de utilidad.
  • Respecto a la deducción de inversiones se debe indicar si la deducción se realizó conforme al Título II o al Título VII de la Ley del ISR, este último aplica para las inversiones adquiridas del ejercicio 2022 en adelante, a las que les corresponden los porcentajes de deducción mayores previstos en el artículo 209 de la Ley del ISR.
  • También dentro de las deducciones continúa el concepto “Inventario pendiente de deducir de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados”, donde se debe capturar el costo de ventas que corresponda a las mercancías vendidas en 2024 que provengan del inventario pendiente de deducir de las personas morales que en los ejercicios 2022 o 2023 tributaron en el Régimen General (Título II de la Ley del ISR), conforma a lo previsto en la Regla 3.13.35., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Como novedad, las personas morales RESICO que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el campo “Nómina deducible de periodos anteriores”. Este campo incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación.
  • Además, dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales.

Debido a la similitud de los aplicativos, se sugiere tener en cuenta las mismas recomendaciones previstas para el aplicativo de las personas morales del Régimen General, respecto a la información precargada, las novedades para 2024, así como para el llenado y envío de la declaración en línea.