DECLARACION DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS AUTORIZADAS
11/5/2021
Las organizaciones y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio 2020, deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia en el mes de mayo de 2021, según lo previsto en la Regla 3.10.10 de la RMF para 2021 modificada a través de la Primera Resolución de Modificaciones publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2021.
Además de las organizaciones señaladas anteriormente, están obligadas a presentar la declaración de transparencia las que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Hayan presentado aviso de liquidación o cambio de residencia.
- Se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
- Haya concluido la vigencia de su autorización y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
- Hayan presentado aviso de suspensión de actividades.
Cabe mencionar que la plataforma para la presentación de esta declaración es completamente nueva y se comenzará a utilizar con la Declaración Informativa de Transparencia correspondiente al ejercicio 2020 a presentarse en mayo de 2021, por lo que es importante realizar el llenado con tiempo y así detectar posibles errores o inconsistencias que se pudieran presentar.
Por último es importante aclarar que la Declaración Informativa de Transparencia puede enviarse únicamente con la e.firma de la organización, por lo que es conveniente verificar la vigencia de la misma.