DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES

11/2/2021

En el mes de febrero inicia el vencimiento del plazo para presentar las declaraciones informativas a que obligan las leyes fiscales, correspondientes al ejercicio 2020

Las declaraciones informativas que deben presentarse en 2021 son las siguientes:

1. DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE SE PRESENTAN POR MEDIO

DEL PROGRAMA DIM

FECHA LIMITEINFORMACIÓNPERSONAS QUE DEBEN PRESENTARLAANEXO
15-FebDe operaciones de financiamiento del extranjeroPersonas morales del régimen general de ley y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, y personas físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero Fundamento: Artículos 76 fracción VI y 110 fracción VII de la Ley del ISRAnexo 4
**Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjeroPersonas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Fundamento: Artículos 76 fracción X y 110 fracción X de la Ley del ISRAnexo 9
15-FebOperaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresarialesContribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales. Fundamento: Artículos 76 fracción XIII, de la Ley del ISR y Regla 3.9.6 de la RMF para 2020.Anexo 10

**   Conforme a la Regla 3.9.3 los contribuyentes que opten o tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros, podrán presentar la información sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero a más tardar en la fecha de presentación del dictamen de estados financieros.

Así mismo, de acuerdo a la Regla 3.9.4 los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros podrán presentar dicha información a más tardar el 30 de junio del año posterior al que corresponda la información.

Cabe mencionar que además de esta declaración, los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación estarán obligados a presentar la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, la cual se podrá presentar a más tardar en las fechas señaladas anteriormente, según se trate de contribuyentes que dictaminen o no sus estados financieros.

Fundamento: Artículos 76 fracción X, 76-A, fracción II y 110 Fracción X de la Ley del ISR, 32-H del CFF y Reglas 3.9.3 y 3.9.4 de la RMF para 2021.

Medios de Presentación

El archivo con la información generada a través del DIM, debe presentarse por los siguientes medios:

Por Internet:

Cuando hayan sido capturadoshasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT utilizando la Contraseña.  Una vez enviada la información, el SAT enviará  al contribuyente por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Medios Magnéticos:

En el caso de que se hayan capturadomás de 40,000 registros, deben presentar la información en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente(ADSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Fundamento: Regla 2.8.3.1 de la RMF para 2021

Declaraciones Complementarias

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se debe acompañar el o los anexos que se modifican y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

Fundamento: Regla 2.8.3.2 de la RMF para 2021.

2. DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE SE PRESENTAN POR MEDIOS DISTINTOS            AL PROGRAMA DIM

Información sobre inversiones en territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

La presentan las personas físicas o morales respecto de los ingresos que hayan generado en el ejercicio inmediato anterior que estén sujetos a regímenes fiscales preferentes o en entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.  Los contribuyentes obligados deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR, contenida en el Anexo 1-A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley del ISR, Esta declaración se podrá presentar durante todo el mes de febrero, sin embargo, conforme a la regla 3.19.7, la declaración que contenga dicha información podrá considerarse presentada dentro del plazo cuando se cumpla de manera espontánea su presentación a más tardar en el mes de mayo del ejercicio de que se trate y se cumpla con los requisitos previstos en dicha regla.

Fundamento: Artículo 178 de la Ley del ISR, Reglas 3.19.5 y 3.19.7

Información de Pérdidas por Créditos Incobrables

Continúa también la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de 2021, un aviso para informar la deducción de pérdidas por créditos incobrables del ejercicio 2020, según lo dispuesto en el artículo 27, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. 

La presentación del aviso deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, para lo cual se deberá ingresar al portal del SAT en el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Presenta tu aclaración como contribuyente o directamente en la liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

Después de ingresar con el RFC y la contraseña, se elegirá la opción Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud, y se llenará el formulario electrónico con los datos requeridos, así mismo se anexará archivo digitalizado con la información de los créditos incobrables que se dedujeron.

Se obtendrá el acuse de recepción con el folio del trámite y la autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo y que los datos del aviso sean correctos, y en su caso dará por cumplida la obligación.

Informativas de personas morales con fines no lucrativos

                                         
Las personas morales inscritas en el RFC como “Personas Morales con fines no lucrativos”, también están obligadas a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales. Además de las declaraciones señaladas anteriormente que les sean aplicables, a más tardar el 15 de febrero de 2021 deben presentar:

  • Información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.  Esta información se presentará a través del formulario fiscal 21 de la aplicación para la presentación de la Declaración Anual de personas morales

Fundamento: Art. 86, Fracción III de la Ley del ISR

  • Las personas morales con fines no lucrativos relacionadas en las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, los fideicomisos autorizados para recibir donativos y los fondos de inversión del Título III de dicha ley, también deben presentar la información de los ingresos y erogaciones efectuadas, a través del formulario fiscal 21 de la aplicación para la presentación de la Declaración Anual de personas morales.

Fundamento: Art. 86, tercer párrafo de la Ley del ISR

Adicionalmente, las personas morales con fines no lucrativos, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus integrantes, y los ingresos por estos conceptos excedan de 5% del total de sus ingresos en el 2020, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad de los ingresos mencionados y deberán enterarlo mediante el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Cuando se trate de personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados que excedan del 10% de sus ingresos totales en el 2020, deberán calcular el ISR que corresponda a la utilidad de los ingresos mencionados y deberán enterarlo mediante el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Fundamento: Art. 80 sexto y séptimo párrafo, de la Ley del ISR.