DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

11/1/2021

PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Finalmente el 30 de diciembre de 2020 se publicó un Decreto que modifica el Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Norte, en el cual además de extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, establece diversas modificaciones conforme a lo siguiente:

ESTÍMULO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Tercero. Requisitos

Se sustituye el trámite de “solicitud de inscripción”, por el de la presentación de un “aviso de inscripción” al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, lo que implica que no se requiere de una autorización previa de la autoridad.

Así mismo, se reforman otros artículos del Decreto para realizar esta sustitución y adecuar las disposiciones a la misma.

Artículo Sexto. Contribuyentes a los que no les aplica el estímulo

Se realizan las precisiones que se indican en las siguientes fracciones:

X.     Esta fracción establece que no se aplicará el estímulo a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, y por lo tanto se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT.    Con la modificación al decreto, se incluye una excepción cuando la publicación  obedezca a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 69, únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al Padrón

XVII. Esta fracción establece que no se aplicará el estímulo a los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal, por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo (en sustitución de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto).

XX.   Esta fracción establece que no se aplicará el estímulo a las personas morales cuyos socios o accionistas hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.  Anteriormente se hacía referencia a la perdida de la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

Artículo Séptimo. Requisitos para aplicar el estímulo

Se modifica para sustituir el trámite de solicitud de inscripción, por el de la presentación de un aviso de inscripción al Padrón y además se realizar precisiones y se incorporan nuevos requisitos conforme a lo siguiente:

  1. Se precisa que antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, será por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de inscripción en el Padrón.

IV. Se establece que los contribuyentes deberán colaborar de manera anual (antes semestral) con el programa de verificación en tiempo real del SAT

Además se adicionan los siguientes requisitos:

V.   No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.

VI.  No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.

Artículo Octavo. Inscripción, vigencia y renovación

Se modifica para realizar las siguientes precisiones:

  • El SAT inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.
  • El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos y que no se ubique en alguno de los supuestos que señala el artículo Sexto.
  • El SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el Padrón la información y documentación que estime conveniente, para verificar que cumplen con los requisitos del Decreto, conforme al programa de verificación en tiempo real, establecido en reglas de carácter general que para tal efecto emita.

Artículo Noveno. Solicitud de baja del Padrón de Beneficiarios por parte del Contribuyente

Se elimina la referencia a la revocación de la autorización, haciendo mención únicamente a la baja del Padrón, y señalando que a partir de que el SAT haya dado de baja al contribuyente del Padrón de Beneficiarios, este dejará de aplicar los beneficios del Decreto.

Artículo Décimo. Baja del Padrón de Beneficiarios por parte del SAT.

Se elimina la referencia a la revocación de la autorización, estableciendo que el SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:

I.    No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

II.   Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general que expida el SAT.

III.  Soliciten su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

IV.  Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del Decreto.

ESTÍMULO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Décimo Tercero. Casos en los que no aplica el estímulo de IVA

Se modifica la fracción I de este artículo para incluir el uso o goce temporal de bienes intangibles y se adiciona la fracción VI para quedar como sigue:

No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto en los casos siguientes:

I.    La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

VI.  Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE ESTÍMULOS REGIÓN FRONTERIZA NORTE Y SU MODIFICACIÓN:

Para efectos del estímulo de ISR:

  • De acuerdo al Artículo Séptimo del Decreto los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo de ISR, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
  • Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o de la presentación del aviso de apertura de sucursal.
  • A los contribuyentes que ya cuenten con autorización para aplicar el estímulo de ISR, les recordamos que de acuerdo al Artículo Octavo del Decreto, dicha autorización tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en que se obtuvo, por lo tanto los contribuyentes que estén interesados en renovar la autorización de inscripción en el Padrón para 2021, deberán presentar solicitud de renovación a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  • También es importante considerar que de acuerdo al Artículo Octavo del Decreto, el SAT podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Decreto, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general.

Para efectos del estímulo de IVA:

  • Para los contribuyentes que ya apliquen el estímulo de IVA, el Decreto no prevé renovar el aviso de aplicación del estímulo ni realizar ningún trámite adicional para continuar aplicándolo.  Esto fue confirmado por el SAT a través del comunicado de prensa de fecha 11 de enero, que señala que estos contribuyentes  podrán facturar con una tasa de 8 % de IVA, a partir del 1 de enero de 2021.
  • De acuerdo con el Artículo Décimo Segundo, los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o el aviso de apertura de sucursal o establecimiento