DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EL 8 DE ENERO DE 2019

12/1/2022

El 8 de enero de 2019 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, el cual tiene el objetivo de incentivar la inversión en México, principalmente a través de lo siguiente:

  • Fomentar el interés de los inversionistas extranjeros en adquirir instrumentos de deuda emitidos por empresas mexicanas, eliminando el efecto de la retención a los ingresos por intereses derivados de estas inversiones, mediante un estímulo fiscal a las personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la Ley
  • Fomentar que las sociedades realicen ofertas públicas iniciales de acciones en la bolsa de Valores, homologando su tratamiento fiscal mediante la aplicación de la tasa del 10% sobre las ganancias obtenidas por los inversionistas nacionales y extranjeros derivadas de la inversión en acciones emitidas por sociedades mexicanas que no hayan cotizado con anterioridad en bolsas de valores, ya que sin el estímulo estarían sujetas a la tasa correspondiente a la tarifa del régimen general que puede ser hasta del 35%.

A través del Decreto de modificaciones publicado en el DOF el 23 de diciembre pasado, se modifica el Decreto original en sus Artículos Primero y Segundo para quedar como sigue:

Artículo Primero.-

Se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del ISR por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, así como por empresas productivas del Estado, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la mencionada retención, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderán como bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

Artículo Segundo.-

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019 a 2025, para efectos de los artículos 129 y 161, décimo párrafo de la Ley del ISR, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto no mayor de $25’000,000.00., calculado previo a la oferta pública inicial.

Estas modificaciones entraron en vigor el 24 de diciembre de 2021.