DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR LLUVIAS SEVERAS Y VIENTOS FUERTES DURANTE EL 24 DE OCTUBRE DE 2023.
10/11/2023
El propósito de este Decreto es otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por la presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero, dichas zonas son los 6 municipios del estado de Guerrero señalados en las Declaratorias de Desastre Natural publicadas en el DOF el 26 de octubre y el 2 de noviembre de 2023, considerando la nota aclaratoria del 3 de noviembre.
En términos generales, los beneficios fiscales que se otorgan son los siguientes:
1.- Deducción inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, durante el periodo de octubre a diciembre de 2023; en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
2.- Diferir el entero de las retenciones de ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, los cuales se enterarán en tres parcialidades iguales en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
3.- Diferir el pago definitivo del IVA y del IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, los cuales se enterarán en tres parcialidades iguales en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
4.- No tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, los siguientes contribuyentes:
- Las personas morales del Régimen General (Título II).
- Las personas morales del Régimen de Simplificado de Confianza (Título VII, Capítulo XII).
- Las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I).
- Personas físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas (Título IV, Capítulo II, Sección III).
- Personas físicas con ingresos por arrendamiento (Título IV, Capítulo III)
- Personas físicas del Régimen de Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV).
5.- Las personas físicas que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán diferir la presentación de las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.
6.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, (Título II, Capítulo VIII) que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Regla 1.3 de la RFA para 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.
7.- Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del CFF; excepto para ciertos contribuyentes que se señalan en el Artículo Séptimo del Decreto.
8.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del CFF, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, los pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin pagar recargos por prórroga o mora.
9.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
10.- Las personas físicas no considerarán como ingresos acumulables para efectos del ISR, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
11.- Para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del ISR y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Este Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF y se puede consultar en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0