DEDUCCIONES PERSONALES
10/4/2024
El artículo 151 de la Ley del ISR establece las deducciones personales que se podrán restar de los ingresos que obtengan las personas físicas, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo. Así mismo, el último párrafo de este artículo establece un tope para las deducciones personales, las cuales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevadas al año ($189,222 para 2023), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (exentos).
El tope anterior NO aplica tratándose de las siguientes deducciones personales y estímulos:
- Gastos médicos que deriven de una incapacidad o discapacidad cumpliendo ciertos requisitos.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Colegiaturas.
- Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
Es importante recordar que a partir de 2022 el tope anterior aplica también a los donativos otorgados.
Las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la Ley del ISR, que pueden aplicar las personas físicas, son las siguientes:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($37,844.40 para 2023).
- Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: honorarios de médicos, de dentistas (por consultas y tratamientos), gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 264 del Reglamento de la Ley del ISR).
- También se incluyen como deducciones personales en este rubro, los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes.
- Todos estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país. El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
- Los gastos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, serán deducibles sin aplicar el tope de las deducciones personales, en los siguientes casos:
- Cuando deriven de incapacidades por riesgos de trabajo conforme al artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo y se cuente con el certificado correspondiente expedido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- Cuando deriven de discapacidades en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad, emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para que proceda la no aplicación del límite de las deducciones personales, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- La incapacidad de que se trate o la discapacidad deberá ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
- El comprobante fiscal correspondiente deberá especificar que los gastos amparados están directamente relacionados con la atención a la incapacidad o discapacidad de que se trate, así como cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
- Gastos funerarios en la cantidad que no exceda de una UMA elevada al año ($37,844.40 para 2023), efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($37,844.40 para 2023). Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.
Estos gastos deben acreditarse con comprobantes fiscales y estar efectivamente pagados en el ejercicio a instituciones o personas residentes en el país.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los beneficiarios sean: el contribuyente, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta.
- Donativos, cuando se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos.
La deducción de donativos otorgados a donatarias autorizadas no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente, que sirvieron de base para calcular el ISR de 2022 (antes de aplicar las deducciones personales).
Tratándose de donativos realizados a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables antes referidos.
Además, a partir de la declaración anual del ejercicio 2022 los donativos estarán sujetos al tope general, es decir, se deberán sumar a las demás deducciones personales previstas en el artículo 151 a las que les aplica el tope y la suma de todas las deducciones no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS anuales o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
- Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2023, utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos (Art. 251 del Reglamento de la Ley del ISR), contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS ($5’986,201.50 considerando la UDI al 31 de diciembre de 2023).
Los intereses reales, son los intereses efectivamente pagados en el ejercicio que excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio; por lo que es importante considerar que la inflación anual del ejercicio 2023 fue del 4.66%, la cual tendrá un menor impacto en el cálculo de los intereses reales, de modo que es muy probable que las personas físicas vuelvan a obtener un saldo a favor de ISR como resultado de aplicar únicamente dicha deducción personal.
Recordemos que en los ejercicios 2021 y 2022 las personas físicas que aplicaron como deducción personal los intereses reales por créditos hipotecarios efectivamente pagados, vieron disminuido de forma importante su saldo a favor, o incluso no lo obtuvieron, derivado de las altas tasas de inflación del 7.36% y 7.82% respectivamente.
Así mismo, es importante contar con la constancia correspondiente que indique el monto de los intereses pagados y de los intereses reales, para verificar la información precargada en el aplicativo o para capturar manualmente esta deducción.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de 5 UMAS elevadas al año ($189,222 para 2023).
- Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.), será deducible siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
También es posible deducir el estímulo fiscal previsto en el artículo 185 de la Ley del ISR, por el monto de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración anual. El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000 pesos, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el mencionado artículo 185 de la Ley del ISR.