DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR MEDIANTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR.

13/6/2023

Como sabemos, a partir de 2022 se reformó el procedimiento para la disminución de los pagos provisionales, previsto en el séptimo párrafo, inciso b) del artículo 14 de la Ley del ISR, estableciendo que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. 

Con la modificación anterior, la disminución de los pagos provisionales será mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad menor y no mediante la disminución del monto de los pagos, que era la mecánica aplicada anteriormente.

Otro cambio importante es que solo las personas morales que tributen en el Régimen General, tendrán la posibilidad de disminuir los pagos provisionales, ya que como sabemos, las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza calculan sus pagos provisionales con base en la diferencia de los ingresos y las deducciones del periodo, sobre la cual aplican la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR, de modo que al no aplicar coeficiente de utilidad, no tendrán necesidad de solicitar una disminución de los pagos provisionales. 

Conforme a lo previsto en la Ley del ISR, los pagos provisionales que deben realizar las personas morales del Régimen General son estimaciones calculadas en base al coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo tanto si el coeficiente de utilidad que se utiliza es mayor respecto al que se obtendrá al cierre del ejercicio, lo más probable es que en los provisionales se paguen cantidades adicionales al importe del ISR que resultará en el cálculo anual, es decir resultará una diferencia a favor, que aunque es recuperable, será necesario realizar trámites adicionales para hacerlo.

También puede darse el caso de que la persona moral obtuvo pérdidas fiscales en los últimos ejercicios fiscales, por ejemplo en 2020, 2021 y 2022, de modo que para calcular los pagos provisionales de 2023 utiliza el coeficiente de utilidad generado en 2019 (o incluso en 2018), el cual puede ser muy distinto del que finalmente resulte para el ejercicio 2023.

Por lo anterior, es necesario aprovechar las opciones que brinda la Ley para disminuir el pago de impuestos dentro del marco legal, y una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR.

Es importante considerar que la solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir; cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Conforme a lo anterior, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio, ya que el pago provisional de Julio se presenta el 17 de agosto, y la solicitud deberá presentarse un mes antes de esta fecha, también se pueden considerar los días adicionales para la presentación del pago provisional conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente, que establece el artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.  Si no se presenta la solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los siguientes meses según corresponda:

  • El 17 de julio para la reducción de los pagos de Julio a Diciembre.
  • El 17 de agosto para la reducción de los pagos de Agosto a Diciembre.
  • El 17 de septiembre para la reducción de los pagos de Septiembre a Diciembre.
  • Y así sucesivamente.

Aunque en la Ley no se establece cómo realizar la estimación de que el coeficiente que se utiliza en los provisionales es mayor al que resultará al final del ejercicio, la lógica indica que se debe calcular la utilidad fiscal de manera anticipada, para estar en posibilidad de calcular el coeficiente de utilidad que corresponde al ejercicio de que se trate. 

Por su parte el formato oficial 34 que contiene la solicitud de autorización que se utiliza para estos efectos, señala que se debe determinar para el trámite lo siguiente:

  • La diferencia entre ingresos y deducciones (real) del primer semestre del ejercicio. En caso de que se solicite la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, se debe proporcionar la información al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución.
  • La utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio.  Lo cual implica realizar una estimación de la utilidad fiscal del segundo semestre del ejercicio o del periodo por el cual se solicita la disminución.
  • Considerar la PTU pagada en el ejercicio y en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
  • El coeficiente de utilidad determinado en el primer semestre del ejercicio (el cual deberá ser menor al coeficiente que se está aplicando en los pagos provisionales).  Curiosamente no se solicita el coeficiente de utilidad estimado del ejercicio, sino únicamente del primer semestre, lo cual no concuerda con lo dispuesto en el mencionado inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley, que hace referencia al coeficiente de utilidad que resultará al final del ejercicio.

A continuación se presenta un ejemplo práctico respecto a este tema:

DATOS:

  1. Pérdida fiscal obtenida en 2021, actualizada a diciembre de 2022 = $ 206,081
  2. Pérdida fiscal obtenida en 2022, actualizada a diciembre de 2022 = $ 77,750
  3. Actualización de las pérdidas al mes de junio de 2023 = $283,831 x 1.0189 = $289,195 (factor de actualización estimado)
  4. Coeficiente de utilidad generado en 2020, aplicable a los pagos provisionales de 2023 = 9.98%
  5. PTU pagada en Mayo de 2023 = $ 0 (se obtuvo pérdida fiscal en 2022)
  6. Ingresos acumulables reales del periodo enero – junio de 2023 = $ 24’453,160
  7. Deducciones autorizadas reales del periodo enero – junio de 2023 = $ 22’996,105
  8. Ingresos estimados del periodo julio – diciembre de 2023 = $ 25’500,000
  9. Deducciones estimadas del periodo julio – diciembre de 2023 = $ 23’820,000
  10. Se estima que el ajuste anual por inflación será deducible y está incluido en las deducciones
  11. El cálculo de los pagos provisionales del primer semestre de 2023 es como sigue:

PAGOS PROVISIONALES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2023

RESULTADO FISCAL REAL ENE-JUN 2023 /ESTIMADO ANUAL 2023

CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL PRIMER SEMESTRE Y DEL ESTIMADO ANUAL

El coeficiente estimado del ejercicio 2023 es de 6.28% y es menor al 9.98% utilizado en los pagos provisionales, por lo tanto, esta persona moral podría solicitar aplicar el coeficiente de 6.28% para el cálculo de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2023.

Cabe mencionar que el aplicativo para presentar los pagos provisionales de ISR de las Personas Morales del Régimen General, se encuentra habilitado para que se pueda aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales, siempre que la persona moral haya obtenido la autorización correspondiente para hacerlo, ya que al contestar de manera afirmativa a la pregunta ¿Tienes autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor?”, se deberá registrar el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la disminución del coeficiente de utilidad y automáticamente se precargará el coeficiente de utilidad que se autorizó en el oficio.

Como se puede observar en el ejemplo anterior, los cálculos están basados en estimaciones que realiza el contribuyente y los números pueden variar en comparación con los que realmente se obtengan al final del ejercicio; previendo esta situación el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley establece que cuando por motivo de la autorización para aplicar un coeficiente menor, resulte que los pagos provisionales se cubrieron en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Así mismo, a través de la Regla 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se estableció que el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.  Para estos efectos, al aplicativo para presentar la Declaración Anual del ejercicio, se agregó la pregunta: ¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?; al contestar de manera afirmativa, en el apartado “Pago” se debe capturar el número del oficio de autorización de la disminución del coeficiente de utilidad, así como el coeficiente de utilidad disminuido autorizado, el cual se compara con el coeficiente de utilidad calculado para el ejercicio; también se activa un campo para capturar los recargos que correspondan por cada periodo mensual de julio a diciembre, o bien se puede capturar cero si es el caso.

Para continuar con el ejemplo, supongamos que la persona moral obtuvo la autorización a su solicitud, por lo tanto resulta interesante ver si se ubica en el supuesto de pagar recargos, considerando lo siguiente:

1. Ingresos reales del periodo enero – diciembre de 2023 = $ 49’899,250

2. Deducciones reales del periodo enero – diciembre de 2023 = $ 46’824,370

3. El cálculo de los pagos provisionales del segundo semestre de 2023 es como sigue:

PAGOS PROVISIONALES DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 (con autorización para aplicar un coeficiente menor)

Al final del ejercicio se calcula el coeficiente de utilidad real, para determinar si los pagos provisionales se cubrieron en una cantidad menor a la correspondiente.

Como se puede observar la cantidad pagada en los pagos provisionales efectuados en el ejercicio 2023, aplicando un coeficiente de 6.28% durante el segundo semestre, NO fueron menores a los que hubieran correspondido si se calcularán con el coeficiente de utilidad real del ejercicio, por lo tanto NO existe diferencia por la cual se deban pagar recargos.

Cabe mencionar, que en este ejemplo, al haber ejercido la opción de solicitar la disminución de los pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad menor al 9.98% generado en 2020, se evitó un desembolso de $553,882 en los pagos provisionales de ISR. Por último es importante recordar, que actualmente está a disposición de los contribuyentes la herramienta para presentar en línea la solicitud de disminución de los pagos provisionales, aunque este trámite también se seguirá recibiendo de manera presencial, mediante el formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página del SAT.