DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS: ASPECTO LEGAL, FISCAL Y TRÁMITES ANTE EL SAT

11/7/2024

Aspecto Legal.

La liquidación es el proceso jurídico que lleva a la conclusión de una sociedad y a la terminación de todos sus vínculos con terceros. 

Para liquidar una sociedad primero es necesaria la disolución de la misma, la cual puede ser por las causas que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), o bien por alguna causa distinta establecida en los estatutos sociales de la sociedad en particular.

El artículo 229 de la LGSM establece que las sociedades se disuelven por las siguientes causas:

I.-    Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.-   Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.-   Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social;

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Una vez acordada o reconocida la disolución de una sociedad, ya no podrá desarrollar las operaciones normales propias de su objeto social, pero conservará su personalidad jurídica para efectos de su liquidación, la que iniciará inmediatamente después de la disolución.

La liquidación es el proceso para resolver o concluir las operaciones sociales pendientes, es decir, cobrar lo que le deben y pagar lo que la sociedad deba, vender los bienes de la sociedad, realizar el balance final de la liquidación y una vez aprobado liquidar a cada socio su haber social, para finalmente cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, con lo que la sociedad queda extinguida.

La liquidación de las sociedades mercantiles se lleva a cabo por uno o más liquidadores designados en el momento de la disolución, y que serán los representantes legales de la sociedad durante esta etapa.

En resumen, el proceso que señala la LGSM para la liquidación de las sociedades anónimas en términos generales incluye lo siguiente:

  1. Celebrar la asamblea donde se acuerde la disolución y se designe al liquidador.
  2. Formalizar el acta de la asamblea anterior ante Notario Público quien efectuará su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  3. Llevar a cabo la liquidación, es decir, concluir las operaciones pendientes, vender los bienes de la sociedad, y en su caso, distribuir el patrimonio remanente entre los socios.
  4. Elaborar balance final de liquidación.
  5. Celebrar otra asamblea para discutir y aprobar el balance final y la liquidación de la sociedad.
  6. Subir el balance final aprobado en PDF en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) del portal de la Secretaría de Economía.
  7. Formalizar el acta de la asamblea anterior ante Notario Público quien también efectuará su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  8. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del acta constitutiva.

Cabe mencionar que bajo ciertas circunstancias y para cierto tipo de sociedades es factible que los acuerdos de disolución y liquidación se puedan hacer en una sola asamblea, sin embargo esto no es lo común y puede dificultar la presentación de los trámites ante el SAT.

Aspecto Fiscal.

Conforme al artículo 11 del Código Fiscal, en los casos en que una sociedad entre en liquidación el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en esa fecha y se deberá presentar la declaración del ejercicio por terminación anticipada. Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente esta declaración deberá presentarse el aviso de inicio de liquidación conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

Durante todo el tiempo que dure la liquidación, se considerará que hay un solo ejercicio, por lo que en estos casos, el ejercicio fiscal podría abarcar más de un año de calendario.

Por su parte el artículo 12 de la Ley del ISR señala las obligaciones que deben cumplir las empresas en etapa de liquidación, en lo que se refiere a declaraciones anuales y provisionales, conforme a lo siguiente:

Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado.

Además, el artículo 12 de la Ley señala la obligación del liquidador de presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, hasta en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación y dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente esta declaración deberá presentarse el aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

Por último, al liquidar una sociedad y distribuir a cada socio o accionista el haber social, resulta aplicable el procedimiento previsto en el artículo 78 de la Ley del ISR, para determinar si existe una utilidad distribuida gravable incluida en la cuota de liquidación de cada uno de los socios, así como determinar el ISR a pagar en su caso. 

Trámites ante el SAT.

Como ya se mencionó, al realizar la disolución y liquidación de una sociedad anónima se deben realizar dos trámites ante el SAT, en dos momentos diferentes:

Aviso de inicio de liquidación (Ficha de trámite 85/CFF )

El aviso de inicio de liquidación se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente. Lo debe realizar el liquidador de manera presencial en las oficinas del SAT con previa cita, presentando los siguientes documentos en copia simple y original o copia certificada para cotejo:

  • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  • Documento protocolizado ante fedatario público, donde conste la disolución de la sociedad y la designación del liquidador o liquidadores.
  • Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio, o en su caso, documento que acredite que la mencionada inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
  • Identificación oficial vigente del liquidador.
  • Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea una persona moral del representante legal que actúe en su representación.

Es importante considerar también las condiciones que se deben cumplir para presentar el trámite mismas que se enumeran en la propia ficha de trámite y que se refieren a contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable, entre otras.

Con este trámite se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral señalando en su Constancia de Situación Fiscal que se encuentra “En inicio de Liquidación”.

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo (Ficha de trámite 81/CFF).

Se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Lo debe realizar el liquidador de manera presencial en las oficinas del SAT con previa cita, presentando los siguientes documentos en copia simple y original o copia certificada para cotejo:

  • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  • Documento protocolizado ante fedatario público, donde conste el cese total de operaciones (acta de liquidación)
  • Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio, o en su caso, documento que acredite que la mencionada inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite.
  • Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del representante legal.

Es importante considerar también las condiciones que se deben cumplir para presentar el trámite mismas que se enumeran en la propia ficha de trámite.

Con este trámite se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral, señalando en su Constancia de Situación Fiscal que se encuentra “Cancelado por liquidación total del Activo”

Procedimiento Simplificado de Disolución y Liquidación

Cabe recordar que a partir de julio de 2018 entraron en vigor las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 249 Bis de la LGSM:

  • Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
  • No tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.
  • Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
  • No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
  • Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • No posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.
  • Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.
  • No sean una entidad integrante del sistema financiero.

En términos generales los pasos a seguir en el procedimiento simplificado previsto en el artículo 249 Bis 1 de la LGSM son:

  • Ingresar al PSM y seleccionar la opción de “Acuerdo de disolución y liquidación”, agregando la e.firma de la Persona Moral y del Representante Legal.
  • Seleccionar al Liquidador entre los socios o accionistas.
  • El PSM enviará el acuerdo de disolución y liquidación a los socios o accionistas.
  • Los socios o accionistas accederán al PSM con su e.firma por medio de la liga proporcionada en el mensaje de datos, seleccionando la opción “Firmar” en los “Términos, Condiciones y Política de Privacidad”, para posteriormente manifestar su voluntad de publicar el acta de disolución y liquidación de la Persona Moral.
  • Una vez que la totalidad de los socios o accionistas han firmado el acta de disolución y liquidación, el PSM le enviará un mensaje de datos al Liquidador para que realice la publicación.
  • El PSM notificará que el acta de disolución y liquidación se ha publicado exitosamente y que la misma fue enviada para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • El liquidador llevará a cabo la liquidación y la distribución del haber social entre los socios o accionistas.
  • Posteriormente el Liquidador deberá ingresar al PSM y seleccionará la opción de publicar el “Balance final”, agregando la e.firma de la Persona Moral y del Liquidador.
  • El Liquidador publicará el “Balance final” y se cancelará el folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

Este procedimiento al ser más sencillo disminuye los tiempos para concluir el cierre de la empresa y además no tiene costo.

Así mismo, conforme a la Regla 2.5.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las personas morales que lleven a cabo su disolución y liquidación a través del procedimiento simplificado, podrán quedar relevadas de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el Portal de la Secretaría de Economía que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT.