EL 1° DE DICIEMBRE INICIA EL PERIODO DE PRUEBA DEL COMPLEMENTO “CARTA PORTE”

12/11/2021

Les recordamos que a través del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en la página del SAT, se hizo oficial la prórroga del uso obligatorio del complemento “Carta porte” hasta el 1 de enero de 2022, con un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre de 2021; esto se estableció a través de la modificación al Artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar como sigue:

Décimo Primero.

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como del artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Aunque la redacción del artículo anterior puede resultar un tanto confusa, establece que a partir del 1° de diciembre, es obligatorio expedir el CFDI incorporando el complemento “Carta Porte”, pero con la facilidad de que se puede NO CUMPLIR con los requisitos del Estándar del complemento de Carta Porte y el instructivo de llenado, es decir, puede contener errores, sin que esto se considere un incumplimiento, pero si es obligatorio expedirlo. La autoridad ha denominado a este plazo periodo de adaptación o de prueba.

Esta facilidad o periodo de adaptación, termina el 31 de diciembre de 2021, ya que a partir del 1° de enero de 2022 se deberá cumplir con todos los requisitos, es decir el CFDI con complemento Carta Porte ya no debe contener errores.

También es importante aclarar que el CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte es obligatorio cuando el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, ya que si el traslado se realiza de manera local sin transitar por carreteras federales, no es necesario incorporar el Complemento Carta Porte.

Por último, cabe mencionar que el criterio que la autoridad ha manifestado a través del documento de preguntas y respuestas en su minisitio “Carta Porte”, es que a partir del 1° de diciembre de 2021 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Por todo lo anterior, recomendamos tomar las previsiones necesarias para la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, a partir del 1° de diciembre de 2021 en los casos en que se requiera.