EL 15 DE MAYO VENCE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

11/5/2023

Les recordamos que las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que realizaron operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio anterior, deben informarlas mediante el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Es importante mencionar, que a partir del ejercicio 2022 se reformó la fracción X del artículo 76, de modo que ya no se especifica que la presentación de la información sea únicamente por las operaciones con partes relacionadas del extranjero, por lo que se deberán informar todas las operaciones con partes relacionadas, ya sean residentes en el extranjero o en territorio nacional; sin embargo el Anexo 9 de la DIM no se modificó, por lo que a través de preguntas frecuentes se explica cómo presentar la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional.  Las preguntas frecuentes se pueden consultar en: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim)?fbclid=IwAR3zLQjxjQ8YmdlZm6SRhZsOSXXFA1UMOvYMBg_9MR_8PGb5H3NuYzQSb20#

Así mismo, la Regla 3.9.19 de la RMF para 2023 establece la opción de no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, para los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 13 millones de pesos, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hayan excedido en dicho ejercicio de 3 millones de pesos; excepto cuando se trate de residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Además de esta declaración, los contribuyentes señalados en el artículo 32-A segundo párrafo del CFF, que estén obligados a dictaminar sus estados financieros; así como los obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, cuando celebren operaciones con partes relacionadas, estarán obligados a presentar la declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, la declaración informativa local de partes relacionadas y la declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional,a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del ISR.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 76-A, la declaración informativa local deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate; y las declaraciones informativas maestra y país por país podrán presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año posterior al ejercicio de que se trate.

El llenado y la presentación de estas declaraciones informativas se hará en línea y la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT de conformidad con el tipo de formato que corresponda.